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  ENTREVISTA

 


Octubre 2013
“Lo importante es la resolución del caso, no sentar jurisprudencia”

Mediation & Arbitration se encontró con el Dr. Enrique del Carril, socio fundador del Estudio del Carril, Colombres, Vayo & Zavalía Lagos, para charlar sobre su visión del arbitraje, de los árbitros y de algunas cuestiones técnicas a tener muy en cuenta al redactar una cláusula compromisoria o elegir árbitro. Entre otros cargos, se ha desempeñado como árbitro en conflictos de la Construcción y como juez titular del Tribunal de Mediación y Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Mar del Plata.

El Dr. Enrique del Carril es socio fundador del estudio del Carril, Colombres, Vayo & Zavalía Lagos. Además de miembro de la Comisión de Justicia del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y socio fundador del FORES (Foro de Estudios sobre Administración de Justicia), fue árbitro en tribunales ad-hoc en conflictos derivados del contrato de Construcción, juez titular del Tribunal de Mediación y Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y árbitro en arbitrajes nacionales e internacionales.

“Las características que se valoran en los árbitros son idénticas a las que todos aspiramos que tengan los jueces del Estado; entre ellas, el conocimiento de la rama del Derecho más relevante en el conflicto, la formación integral, la imparcialidad y la independencia”, comienza asegurando con todo el peso de su experiencia el Dr. del Carril. A su vez agrega que, a diferencia de los jueces, como la designación del árbitro surge de un acuerdo de partes y, generalmente, intervienen en conflictos de tipo comercial, existe una habilidad adicional que se valora en un árbitro respecto de los jueces del estado: la experiencia en el ejercicio profesional.

En el sistema continental -no así en el anglosajón- usualmente los jueces son funcionarios de carrera y sólo algunos tienen experiencia profesional, generalmente limitada. “Por ello, cuando como abogados estamos enfrentados con la selección de árbitros valoramos mucho la trayectoria profesional para formular nuestra propuesta”, agrega.

En tanto, lo más importante a la hora de laudar justamente en un arbitraje “es la inmediación en todo el procedimiento arbitral”; en opinión del letrado, la presencia en audiencias de prueba y el análisis de los escritos fundamentales en forma inmediata a su presentación permiten al árbitro reflexionar sobre el futuro laudo.

Cuando el tribunal arbitral es colegiado, las reuniones internas en las distintas etapas del proceso permiten cambiar ideas sobre los distintos aspectos a resolver. “También el tribunal colegiado permite, luego de una reunión general cuando el conflicto está para laudar, conocer los criterios de todos los integrantes del tribunal, analizar si habrá o no disidencias y distribuirse el trabajo de redacción del laudo”, aclara.

La estrategia que tuvo mejores resultados para este abogado a la hora de laudar justamente surge del arbitraje más difícil en el que intervino; “se trató de un conflicto complejo entre contratista y subcontratista de una importante obra de construcción. La primera dificultad fue la constitución del tribunal; yo había sido designado árbitro de parte y, felizmente, se resolvió de acuerdo con el otro árbitro de parte. Luego, la prueba fue compleja en materia pericial y de testigos”.

El laudo final, que se refería a varios temas planteados (mayores costos, adicionales de obra, procedencia de multas por demoras, etc.), tuvo diferentes resultados; “en la reunión previa a la redacción del laudo expresamos cada uno de los árbitros nuestro parecer respecto de cada tema y, en los casos en que no hubo acuerdo, el árbitro que no coincidía con los otros dos redactó su disidencia parcial”, recuerda.


Requisitos para un arbitraje idóneo

A partir de su experiencia profesional, el Dr. del Carril asegura que para llegar más expeditamente a la resolución del caso, en la cláusula compromisoria es importante: a) definir si se trata de un arbitraje de derecho o de amigables componedores; b) definir con precisión que la cláusula se aplica a todos los conflictos que puedan surgir sobre la validez, el cumplimiento o el incumplimiento del contrato o de la rescisión total o parcial; c) en cuanto a la constitución del tribunal arbitral: c.1) si se trata de un arbitraje institucional, designar con precisión el tribunal o la entidad administradora del arbitraje y someterse a sus reglas de procedimiento; c.2) si se trata de un tribunal ad-hoc, establecer con precisión la forma de designación de el o los árbitros; d) establecer la renuncia a recursos de apelación del laudo (en el supuesto de nulidad es irrenunciable); e) si se trata de un tribunal ad-hoc, es conveniente establecer que el árbitro designado tiene facultades para disponer medidas cautelares o previas de aseguramiento de pruebas.

Y cuando se trata de un tribunal ad-hoc, el primer requisito que una parte debe considerar para proponer un árbitro idóneo es “asegurarse de que no exista conflicto de intereses u otra causa de recusación”, detalla. A su vez, si se trata de un árbitro único, la parte que propone debe “pensar en cómo reaccionará la otra parte frente a la propuesta, intentando proponer un árbitro que sea conocido y apreciado por esta”, agrega.

En cuanto a la confidencialidad del arbitraje frente a la conveniencia de publicar los laudos para poder sentar jurisprudencia, considera que debe primar la voluntad de las partes. “Si bien los precedentes son importantes, no creo que tengan igual importancia en materia arbitral que en los tribunales estatales -explica el Dr. del Carril-. En estos últimos, el precedente es una fuente de derecho, pues la interpretación de las normas que realizan los jueces se integran dentro del derecho aplicable en casos similares; aun cuando no tengan el grado de obligatoriedad de la Ley”.

En el caso del arbitraje, dado su origen contractual, lo importante es la resolución del caso conforme con el criterio del árbitro o del tribunal elegido por las partes; no es tan trascendental su posible aplicabilidad por otro tribunal arbitral a casos similares. “Por lo tanto, en este campo juega fundamentalmente la voluntad de las partes, pues uno de los objetivos del arbitraje es mantener la privacidad del conflicto. En este sentido, a los árbitros les cabe el deber de secreto profesional ante las partes; sólo si ambas lo deciden podrá realizarse la publicación del caso”, concluye.