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  ENTREVISTA

 


Febrero 2020
“Debemos difundir, concientizar y enseñar sobre la ley de arbitraje en Argentina”

Dialogamos con Natalia Ceballos Ríos, Directora Institucional de la Competencia Internacional de Arbitraje, que analiza la actualidad del arbitraje en Latinoamérica.

Centro Empresarial: Mucho se ha hablado de la ley de arbitraje de Perú, como una ley modelo. ¿Cómo ves su evolución, a más de 10 años de su implementación?

N.C.R.: En el Perú, el arbitraje tiene una larga tradición. Aún antes de la independencia, el Consulado de Lima cumplía funciones equivalentes a las que hoy se reconocen a los árbitros, resolviendo controversias entre comerciantes.
La Ley de Arbitraje de 2008 es la culminación de un proceso de modernización legislativa que buscó adecuar el régimen legal del arbitraje a las normas más eficientes del derecho comparado. Aunque la Ley de Arbitraje de 1996 significó un gran avance, al estar sustancialmente basada en la Ley Modelo de UNCITRAL, todavía mantenía algunos resabios de localismo. Tanto que contemplaba normas diferenciadas para arbitrajes domésticos e internacionales.
La Ley de 2008, en cambio, unificó el régimen legal, que aplica tanto para arbitrajes domésticos como internacionales. Su principal fuente de inspiración, además de la Ley Modelo de UNCITRAL (con sus enmiendas de 2006), fueron la Ley española de 2003 y la Ley Suiza de Derecho Internacional Privado de 1987, así como los principales reglamentos institucionales. Y tuvo en cuenta la experiencia práctica que, ya para entonces, el Perú venía acumulando en materia arbitral.
Uno de los efectos que produjo la sanción de la ley, claramente perceptible a 10 años de su vigencia, es un aumento exponencial de los arbitrajes en el Perú. A esto, contribuyó también la decisión del Estado Peruano de someterse a arbitraje en todas las contrataciones que realiza, tanto el Estado Nacional como los Gobiernos Regionales y Municipales. Si bien los arbitrajes en contratación pública están sujetos a algunas condiciones particulares, también resulta de aplicación la Ley de Arbitraje.

Centro Empresarial: ¿Cómo ves al arbitraje en el resto de Latinoamérica?

N.C.R.: Cada país posee una riqueza que lo caracteriza y basa su política legislativa en ello. Esto se ve en los considerandos de la ley argentina, en que se expresa el objetivo de incentivar el comercio internacional y dotar al país de herramientas que lo faciliten. De manera similar, la política legislativa del Perú al expedir la Ley de Arbitraje en 2008 fue crear un ambiente sin trabas al firmado Tratado de libre Comercio con los Estados Unidos, y su modificación de 2015 se propuso garantizar la seguridad jurídica, previniendo la comisión de fraudes y la afectación de derechos de terceros a través del uso indebido de la institución arbitral. Latinoamérica es hoy un ámbito atractivo para el arbitraje, en tanto casi todos los países han actualizado su legislación arbitral. Muchos ya lo venían haciendo desde fines del siglo pasado. Y en 2018 lo hicieron los dos únicos países que permanecían ajenos a esta tendencia: Argentina y Uruguay (cuyas leyes, curiosamente, se publicaron en la misma fecha, el 26 de julio de 2018).

Centro Empresarial: ¿Creés que la sanción de la Ley de Arbitraje en Argentina produjo cambios significativos?

N.C.R.: Con poco más de un año de vigencia de la Ley es prematuro hacer una evaluación de su impacto, porque no son muchos los casos conocidos que se rigen por ella. Sin embargo, lo que puede notarse es un cambio en la percepción de la Argentina como posible sede de arbitrajes internacionales. Las normas sobre arbitraje de los códigos procesales y del Código Civil y Comercial no brindan la suficiente seguridad jurídica para llevar a cabo un arbitraje en la Argentina. La Ley 27.449, en cambio, ha logrado insertar a la Argentina en el comercio internacional, brindando un ambiente confiable, con reglas suficientemente conocidas y aceptadas por la comunidad internacional. Desde otra perspectiva, la sanción de la Ley 27.449 ha despertado nuevamente el interés de empresarios y profesionales por el arbitraje, y la atención que generan sus normas y principios –algunos de los cuales eran desconocidos por muchos abogados locales– favorecerá el desarrollo de una cultura del arbitraje internacional al familiarizarse con la forma de litigar en arbitraje. Como señalábamos, era un primer paso indispensable que la Argentina debía dar. Ahora nos queda la tarea de difundir, concientizar y enseñar a la comunidad local los institutos de la nueva ley.

Centro Empresarial: ¿Cuál sería, según tu opinión, el país referente en términos de métodos alternativos de resolución de conflictos?

N.C.R.: Países con mucha trayectoria en arbitraje son Francia, Bélgica, Inglaterra, Suiza o Estados Unidos. En menor medida, quizá por el apego del foro local a tradiciones y formalidades procesales muy arraigadas, pero con una moderna legislación, también España. Y en América Latina, además de la intensa práctica arbitral del Perú, se destacan Colombia (con una larga tradición de arbitrajes domésticos) y Chile, donde el arbitraje se ha venido desarrollando y creciendo en los últimos años, especialmente a partir de la sanción de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional de 2004. Con sus particularidades, también en Brasil el arbitraje ha tenido un crecimiento exponencial en las últimas décadas.
El denominador común de todos estos países es una legislación “pro-arbitraje” y, con matices, un Poder Judicial respetuoso de la autonomía arbitral.