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  NOVEDADES

 


Febrero 2020
España aprobó un anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación

Recientemente España aprobó un anteproyecto de Ley de impulso a la Mediación, a través del cual pretende la establecer a la mediación como figura complementaria de la administración de justicia para la resolución de conflictos en los ámbitos civil y comercial.

La nueva regulación nace de la necesidad de descongestionar los juzgados a la par de resolver conflictos de una forma más ágil y con un menor costo económico.

La normativa representa un enorme avance para el instituto de la mediación en ese país. Recordemos que, en España, el modelo de mediación vigente tiene es de carácter voluntario, mientras que la nueva ley instala un sistema de 'obligatoriedad mitigada' que exige a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias. Siguiendo el portal oficial de gobierno de La Moncloa, “esta sesión será conducida por un mediador y estará dirigida a explorar tanto el asunto objeto de controversia como el posicionamiento inicial de las partes, que recibirán información clara y precisa del procedimiento, de la dinámica de trabajo que se seguirá en caso de que finalmente se acuerde continuar la mediación y de sus beneficios frente a la vía judicial en cuanto a ahorro de tiempo y costes”.

La obligación de intentar la mediación se extiende a los casos civiles y comerciales más comunes, como reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros, sucesiones, asuntos de familia, asuntos patrimoniales, responsabilidad por negligencia profesional, protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen, derechos reales sobre cosa ajena, conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades comerciales, entre otros.

Además, el anteproyecto establece que el acuerdo que se alcance en mediación y sea homologado judicialmente, surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias.

Se establece también una mediación intrajudicial que tendrá lugar cuando el juez o tribunal, una vez analizado el caso, considere que una forma alternativa al juicio puede resultar más satisfactoria para las partes, siempre que no se hubiera producido un intento de mediación con carácter previo al inicio del proceso.

Asimismo, la norma establece la necesaria inscripción de los profesionales en un Registro oficial para los mediadores, así como creación de un Comisión de Seguimiento del Impulso de la Mediación.

El Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación entrará en vigencia a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para asegurar tiempo suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales.