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  OPINION

 


Julio 2016
El poder transformador de la mediación y la conciliación desarrollada en sede judicial

Por Gustavo Fariña – Abogado y Mediador. Docente y mediador de la Fundación Libra.
Artículo originalmente publicado en Revista de Mediación, 2015, 8, 2, e2.

La emisión de opiniones puede poner en riesgo la credibilidad del conciliador como tercero neutral frente a las partes así como limitar ampliamente los beneficios que la conciliación le puede reportar a los participantes en cuanto al reconocimiento de su capacidad de autodeterminación y las implicancias a nivel personal y relacional del fortalecimiento sobre la conciencia de lo que cada uno es capaz de hacer. No pensar en el acuerdo como único objetivo del proceso permitirá que las partes puedan lograr resultados intermedios; no necesariamente menos importantes. Las audiencias de conciliación pueden ser el espacio adecuado para que la gente pueda sentir que recupera «voz», que lo que tiene para decir es importante y que hay alguien en representación del Estado a quien le interesa su situación.

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