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Cláusulas Compromisorias
Reglas para el Proceso de Mediación
Arbitraje
Código Ética
Reglamento UNCITRAL


  Normas y Procesos / Reglas para el Proceso de Mediación

 



1. Convenio de las partes


Cada vez que por acuerdo de partes o en un contrato, por medio de una cláusula compromisoria, se elija la Mediación para resolver disputas, con el auspicio del CENTRO EMPRESARIAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE (Asociación Civil), en adelante EL CENTRO y conforme a estas reglas, se entenderá que las mismas forman parte del contrato.


2. Propuesta de Mediación


Quien sea parte en una disputa comercial o de cualquier otro tipo, podrá proponer a la otra la Mediación como medio de solucionarla. Si las partes convinieran someter a Mediación los conflictos que surgieren entre ellas o hubieran suscripto un compromiso tendiente a solucionarlos, podrán invocar y requerir su cumplimiento.


3. Iniciación de la Mediación


Cualquier parte involucrada en una disputa podrá iniciar la Mediación radicando en EL CENTRO el correspondiente pedido, conforme la cláusula compromisoria o una solicitud de Mediación conforme a estas reglas. Concomitantemente, abonará el cargo administrativo a que alude la cláusula 19. Cuando no se hubiere suscripto cláusula compromisoria, una parte podrá solicitar al CENTRO que invite a la otra a la Mediación. Recibida la solicitud, EL CENTRO se comunicará con las otras partes involucradas en la disputa e intentará obtener su aceptación para someterse al proceso de Mediación.


4. Solicitud de Mediación


La solicitud de Mediación contendrá una breve descripción de la disputa y los datos, domicilios y teléfonos de los involucrados. El requirente entregará simultáneamente copias de la solicitud para EL CENTRO y para cada una de las partes.


5. Selección y nombramiento del Mediador


Lista de Mediadores. Si las partes convinieran llevar adelante el proceso de Mediación, seleccionarán el Mediador de entre los Mediadores de la Lista de Mediadores del CENTRO.
Si no se pusieran de acuerdo en la elección, solicitarán la ayuda del CENTRO, al que informarán sus preferencias en cuanto al estilo de Mediación del candidato, su especialización y demás aspectos que fueren del caso.EL CENTRO las convocará y procurará que designen el Mediador por consenso. Si las partes no se pusieran de acuerdo, podrán solicitar que sea designado por la Comisión Directiva del CENTRO, de entre la Lista de Mediadores.Como regla general se designará un Mediador, a menos que las partes acuerden otra cosa o que EL CENTRO, fundadamente, determine otra cosa. Si el convenio de las partes designará un Mediador o especificará el método para su nombramiento, se estará a lo pactado.


6. Requisitos para integrar la Lista de Mediadores del CENTRO*


Los requisitos para integrar la Lista de Mediadores, son: a) Ser Abogado con más de diez años de experiencia profesional, salvo disposición en contrario de la Comisión Directiva del CENTRO, por acreditadas razones de mérito. b) haber cumplimentado formación en materia de mediación. c) Ser propuesto en tal carácter por alguno de los Socios del CENTRO. Su inclusión en la lista de Mediadores del CENTRO, será resuelta por la Comisión Directiva del CENTRO por mayoría absoluta.

Los requisitos para integrar la lista de Co-mediadores, son: i) Ser profesional universitario con más de diez años de experiencia profesional. ii) Haber cumplimentado formación en materia de mediación. iii) Ser propuesto en tal carácter por alguno de los Socios del CENTRO. Su inclusión en la lista de Co-mediadores del CENTRO, será resuelta por la Comisión Directiva del CENTRO por mayoría absoluta. Nadie podrá mediar en una disputa en la cual tenga interés personal o económico directo o indirecto en el resultado de la Mediación, excepto previo consentimiento escrito de las partes involucradas. Antes de aceptar el cargo, el Mediador hará conocer las circunstancias que puedan afectar su desempeño o crear cualquier presunción de prejuicio o imparcialidad

*Texto aprobado por acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 27 de mayo de 2021.


7. Vacantes


Si el Mediador fuese renuente en aceptar el cargo o una vez aceptado no lo ejerciere en tiempo y forma, la Comisión Directiva del CENTRO designará otro, salvo que las partes acuerden otra cosa.


8. Representación


Las partes podrán hacerse representar por personas de su elección. Sus nombres y domicilios serán informados por escrito a las partes, al Mediador y al CENTRO.


9. Fecha, hora y lugar de la Mediación


El Mediador fijará la fecha y hora en que se celebrarán las sesiones de Mediación. Estos procesos se celebrarán en la oficina del Mediador o en cualquier otro lugar fijado por éste.


10 - Identificación de los asuntos de la disputa


Por lo menos diez días antes de la primera sesión de Mediación, las partes entregarán al Mediador un breve memorando en el que expondrán su posición con relación a la controversia.En la primera sesión, las partes proporcionarán al Mediador la información necesaria para que pueda entender la controversia sometida a su consideración. El Mediador puede requerir a cualesquiera de las partes que amplíe o aclare la información suministrada.


11. Autoridad del Mediador


El Mediador carece de autoridad para imponer una solución a las partes, pero intentará ayudarlas a llegar a un convenio satisfactorio para ambas. Está autorizado a conducir reuniones privadas y conjuntas con las partes y formular recomendaciones escritas y orales tendientes al acuerdo.Cuando resultare necesario para dilucidar aspectos técnicos de la disputa, el Mediador o las partes podrán solicitar la designación de co-mediadores, consultores y peritos, siempre y cuando las partes acuerden y asuman el pago de sus gastos y honorarios. Las gestiones tendientes a la designación de co-mediadores, consultores y peritos se llevarán a cabo por el Mediador o por las partes, según lo determine el Mediador.El Mediador está autorizado a dar por finalizada la Mediación cada vez que a su juicio los esfuerzos ulteriores no contribuyan a resolver la disputa.


12. Privacidad


Las sesiones de Mediación serán privadas; sólo asistirán las partes y sus representantes. Las partes de común acuerdo, con consentimiento del Mediador, podrán autorizar la asistencia de otras personas determinadas.


13. Confidencialidad


El Mediador no divulgará la información confidencial que le revelen las partes, los testigos o los peritos en el curso de la Mediación. Todos los informes y documentos a que acceda en el ejercicio de su cargo, serán confidenciales. Tampoco podrá ser compelido a divulgar o testificar respecto de temas relacionados con la Mediación, cualquiera sea el fuero o institución ante el que se ventile el proceso de que se trate.Las partes también estarán obligadas a mantener la confidencialidad respecto de la Mediación en que hayan participado.


14. Reglas básicas de procedimiento


En el proceso de Mediación se aplicarán las siguientes reglas básicas, sujetas a las modificaciones que puedan acordar el Mediador y las partes.

a) El proceso de Mediación será voluntario y no vinculante.

b) Cualquiera de las partes, luego de asistir a la sesión inicial y antes de suscribir un acuerdo escrito, puede retirarse de la Mediación. En tal caso, hará conocer su decisión al Mediador y a las demás partes, por medio fehaciente.

c) El Mediador será neutral e imparcial. Dirigirá y controlará todos los aspectos procesales de la Mediación y las partes le prestarán toda su cooperación.

d) El Mediador, a su criterio, se reunirá y comunicará separada y conjuntamente con las partes. A tal fin, fijará el lugar, día y hora de cada sesión, previa consulta con las partes. No se tomará versión taquigráfica de ninguna sesión, ni se aplicarán normas legales en materia de procedimiento y/o pruebas.

e) En las sesiones del proceso de Mediación, las partes estarán representadas por apoderados autorizados a negociar la solución del conflicto, salvo que el Mediador las dispense con relación a una audiencia determinada.

f) El proceso será conducido con celeridad. Los apoderados y/o representantes de las partes harán sus mayores esfuerzos para asistir a las sesiones.

g) El Mediador no transmitirá a ninguna de las partes la información confidencial que reciba de las mismas ni de terceros, salvo que la parte que le suministre la información lo autorice expresamente, por escrito.

h) Las partes se abstendrán de iniciar o instar procesos judiciales o administrativos mientras la Mediación no haya terminado, salvo que convengan lo contrario o tal actitud perjudicare sus derechos. Sin embargo, podrán solicitar medidas precautorias y/o prueba anticipada.

i) Salvo que el Mediador y las partes lo acordaren por escrito, el Mediador y sus asistentes quedarán descalificados para actuar como letrados y/o apoderados en el asunto motivo de la Mediación y para declarar en calidad de testigos o actuar como consultores o peritos en cualquier investigación, acción o procedimiento pendiente o futuro que se relacione con el objeto de la Mediación en que intervinieren.

j) Si la disputa se sometiere a Arbitraje, el Mediador no actuará como Arbitro, salvo acuerdo escrito entre las partes y el Mediador, posterior al fracaso de la Mediación.

k) El Mediador podrá requerir asistencia y asesoramiento especializado independiente, previo consentimiento escrito de las partes y a cargo de éstas. Cualquier especialista propuesto como independiente hará conocer igualmente todas las circunstancias que puedan afectar su desempeño o crear una presunción de prejuicio o imparcialidad.

l) EL CENTRO y/o el Mediador no serán responsables de las consecuencias que pudieran derivarse de cualquier acto u omisión relacionados con el proceso de Mediación, salvo dolo.

m) El Mediador podrá retirarse de la Mediación en cualquier tiempo, previa notificación por escrito a las partes: i) por serias razones personales; ii) por considerar que alguna de las partes no actúa de buena fe; iii) si estimare inconducente continuar el proceso de Mediación. Si se retirase invocando alguna de las causales individualizadas como i) y ii), no tendrá obligación de explicar las razones.

n) Con carácter previo al comienzo de la Mediación, las partes y sus representantes aceptarán por escrito las presentes reglas y las eventuales modificaciones que pudieran acordar. Asimismo, el Mediador las invitará a suscribir el Convenio de Confidencialidad.


15. Terminación de la Mediación


La Mediación se terminará:a) Por convenio escrito de partes.b) Por declaración escrita del Mediador acerca de la inconducencia de continuar el proceso de Mediación.c) Por declaración escrita de partes, en el sentido de que el proceso de Mediación ha terminado.d) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes.


16. Exclusión de responsabilidad


Ni EL CENTRO, ni ningún Mediador serán parte necesaria en procesos judiciales relacionados con la Mediación. Tampoco serán responsables de las consecuencias que pudieran derivarse de actos u omisiones relacionados con cualquier proceso de Mediación conducido de acuerdo con las presentes reglas.


17. Interpretación y aplicación de las reglas


El Mediador interpretará y aplicará estas reglas en cuanto se relacionen con sus deberes y responsabilidades. En todo lo demás, serán interpretadas y aplicadas por EL CENTRO.


18. Gastos de la Mediación


Los gastos que origine la comparencia de testigos -salvo acuerdo en contrario- serán pagados por la parte que los ofreciere. Los demás gastos, incluyendo viajes y gastos del Mediador y representantes del CENTRO, el costo de cualquier prueba pericial o asesoramiento requerido por el Mediador, salvo acuerdo en contrario, serán costeados por mitades entre las partes.


19. Cargo administrativo


Al radicar una solicitud de Mediación, las partes pagarán al CENTRO el cargo administrativo que de tiempo en tiempo fije su Comisión Directiva.


20. Honorarios del Mediador


Los honorarios de los Mediadores de la Lista del CENTRO serán fijados de tiempo en tiempo por su Comisión Directiva. Las partes -salvo acuerdo en contrario- abonarán por mitades los honorarios del Mediador y convendrán con el CENTRO las modalidades del pago.


21. Cualquier modificación a estas reglas de procedimiento, deberá ser aprobada por Asamblea del CENTRO, requiriéndose la mayoría a que alude el artículo VIGÉSIMO QUINTO del Estatuto.