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  Normas y Procesos / Código Ética

 



Introducción


El proceso de Mediación constituye un medio alternativo para la solución de conflictos, en el cual un tercero imparcial con el consentimiento de las partes interviene para ayudarlas y asistirlas a llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio.

La Mediación es una profesión alcanzada por responsabilidades y deberes éticos. Quienes emprendan su práctica, harán sus mayores esfuerzos para que las partes desavenidas negocien y solucionen sus diferendos. También serán conscientes de que sus derechos y obligaciones se relacionan con el proceso de Mediación, con quienes contratan sus servicios, con otros Mediadores y con la Comunidad en general.

Frecuentemente, los Mediadores son profesionales sujetos a obligaciones regidas por otros códigos de ética. El presente no es un código competitivo de conducta, sino como pautas adicionales para profesionales que se desempeñan en el proceso de Mediación. En el ejercicio de la Mediación, los profesionales se sujetarán a los criterios éticos de este código, tendientes a establecer principios aplicables a los Mediadores profesionales.


1. La responsabilidad del Mediador con las partes

La principal responsabilidad en la solución de disputas recae en las partes involucradas. El Mediador siempre tendrá en cuenta que los convenios a que las partes arriben como consecuencia de la Mediación se conciertan voluntariamente por éstas. Le cabe al Mediador la responsabilidad de asistirlas para que lleguen a un convenio, pero no ejercerá presión para el logro de su cometido, ni tomará decisiones por ellas. No obstante, las partes pueden acordar en solicitar una recomendación al Mediador para el logro de un acuerdo que ponga fin a sus diferencias.

La decisión de someter un diferendo al proceso de Mediación compete a las partes, excepto cuando es obligatoria por ley.

Gastos de la Mediación. Antes de su intervención, los Mediadores informarán a las partes el costo de los servicios de Mediación.


2. Responsabilidad del Mediador hacia el Proceso de Mediación

La Mediación es un medio alternativo tendiente a resolver desavenencias mediante la negociación, con la intervención de un tercero imparcial. Este ayudará a las partes a buscar soluciones alternativas del litigio, que aceptarán voluntariamente.

La Mediación es esencialmente participativa y el Mediador hará sus mayores esfuerzos para inducir a las partes a que se integren al proceso de Mediación. Tal objetivo es importante no sólo para que puedan resolver sus actuales diferencias, sino también para que estén mejor capacitadas para manejar y resolver eventuales conflictos, de manera más creativa y productiva.

Criterios para una Mediación satisfactoria. La Mediación no es una panacea para todo tipo de conflictos. Los Mediadores ayudarán a las partes a tomar decisiones prudentes, que pongan fin de los conflictos sometidos a su consideración. Su rol no se limita a mediar en el conflicto; será activo y estará preparado para aportar sugerencias de todo tipo que ayuden a las partes a arribar a negociaciones exitosas.

La experiencia, capacidad y prestigio del Mediador confieren sustento a sus sugerencias y recomendaciones, por lo que debe evaluar cuidadosamente el efecto de sus intervenciones o propuestas.

Dado que la Mediación es voluntaria, la aceptación del Mediador por las partes como persona íntegra, imparcial y justa, será esencial para el mejor desarrollo del proceso. El éxito del Mediador está íntimamente relacionado con la forma en que cumple sus deberes y afronta su responsabilidad profesional. Su carácter, tanto como sus condiciones profesionales, personales e intelectuales se revelarán a través de su conducta, sus comunicaciones verbales o escritas con las partes, el trato con los demás Mediadores y con la Comunidad.

Promoción y Publicidad. El Mediador se abstendrá de formular declaraciones falsas o susceptibles de erróneas interpretaciones, exagerar en cuanto a los beneficios del proceso de Mediación y sus costos y en lo que se refiere a su rol, capacitación y habilidades.

Neutralidad. El Mediador debe revelar todas las vinculaciones que tenga con cualquiera de las partes de la disputa en la que haya que mediar. Esto tiende a evitar conflictos de intereses y la pérdida de la ecuanimidad propia de su cometido. Si percibiera que sus antecedentes podrían influir negativamente en su imparcialidad, se abstendrá de desempeñarse en el caso de que se trate.

Imparcialidad. Durante su labor, el Mediador mantendrá absoluta imparcialidad respecto de las partes involucradas. Independientemente de todo prejuicio y/o favoritismo, asumirá el compromiso de ayudarlas a concertar un convenio recíprocamente satisfactorio.

Confidencialidad. En todo el proceso de Mediación, la información que el Mediador reciba con carácter confidencial, ya sea en sesiones privadas o conjuntas con las partes, no será revelada. Tampoco revelará en sesiones conjuntas la que reciba en reuniones privadas, salvo con autorización previa de la parte o persona que proporcionó la información. Quedará relevado del deber de confidencialidad, si con ello evitare la comisión de un delito.

Uso de la información. Dado que la información que se proporciona en la Mediación es confidencial y que el éxito del proceso puede depender de esta circunstancia, el Mediador instruirá en tal sentido a las partes y obtendrá de las mismas el compromiso de no divulgar aquélla de que toman conocimiento en el proceso de la Mediación.El Mediador -salvo expreso consentimiento de todas las partes involucradas- también se comprometerá a no divulgar en un proceso adversarial la información que reciba como confidencial en un proceso de Mediación. En tal sentido, rehusará declarar como testigo ante cualquier Tribunal y a presentar sus anotaciones.

Bienestar psicológico. La Mediación no se llevará a cabo cuando el Mediador constatare que cualquiera de las partes está afectada por perturbaciones psicológicas, que alteren su juicio.

La Ley. El Mediador no ofrecerá ni brindará asesoramiento legal a las partes desavenidas. Tampoco les recomendará abogados con los cuales se halle vinculado profesionalmente. Su rol no debe confundirse con el del Abogado que representa o defiende los intereses de un cliente. El Abogado/Mediador, durante o después del proceso de Mediación, también se abstendrá de presentar asesores a cualquiera de las partes, en lo atinente al tema que se sometió a su consideración.

El convenio. La meta de la Mediación es un convenio justo y equitativo para las partes. La responsabilidad del Mediador hacia las mismas, es ayudarlas a concertarlo. La satisfacción o conformidad del Mediador con el convenio es secundaria a la de las partes. Si éstas arribasen a un convenio en el cual el Mediador considerase: (i) que es ilegal; (ii) que es en general poco equitativo para una o más de las partes; (iii) que es consecuencia de información falsa; (iv) que es resultado de una negociación de mala fe; (v) que es imposible de ejecutar, o (vi) que no parece tener las características para mantenerse en forma duradera, actuará conforme a todas o cualquiera de las siguientes opciones, en forma alternativa o sucesiva:

1. Informará a las partes las dificultades o defectos que observe en el convenio.

2. Informará a las partes las dificultades o defectos que observe en el convenio y formulará sugerencias tendientes a solucionarlos.

3. Se retirará de la Mediación, sin revelar a ninguna de las partes la razón de su proceder.

4. Se retirará de la Mediación revelando por escrito a las partes la razón de su proceder.

Terminación de la Mediación. Si las partes no pudieran arribar a un convenio, el Mediador las concientizará acerca del obstáculo y les sugerirá que den por finalizado el proceso de Mediación. También les informará cuando se presente una diferencia insalvable y les recomendará otros medios para la solución para sus desavenencias. No debe prolongar discusiones estériles que redunden en incrementos inútiles de costos y tiempo.


3. Responsabilidades del Mediador hacia otros Mediadores.

El Mediador no emprenderá la Mediación en una desavenencia sometida a consideración de otro Mediador, sin previa consulta a éste. Cuando participe con otro Mediador en un caso particular, brindará la mayor cortesía a su comediador y lo mantendrá informado acerca de los acontecimientos esenciales, de manera de realizar un esfuerzo cooperativo. Durante el proceso, hará sus mayores esfuerzos para superar el desacuerdo y no formulará críticas a su comediador. Los intercambios de ideas entre Mediadores no violarán el deber de confidencialidad.


4. Abstención.

El Mediador y los demás profesionales de la firma profesional que integre se abstendrán de intervenir en el futuro como Abogados o asesores de cualquiera de los Mediados respecto del asunto que le fuera sometido a Mediación. Además, durante el lapso de un año contado a partir de la conclusión de la Mediación, se abstendrán de actuar en calidad de Abogados o asesores de cualquiera de las partes afectadas por el conflicto sometido a su consideración, a menos que circunstancias sobrevinientes ajenas a su control excusasen tal impedimento. En todo caso, podrán consultar con la Comisión Directiva del CENTRO, la que se expedirá con la mayor brevedad".