Enero 2023
“El gran desafío del MERCOSUR hoy es poder lograr una institucionalización profunda”

Conversamos con Guillermo Michelson Irusta, socio del estudio homónimo, recientemente nombrado árbitro adicional del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR sobre el presente y los desafíos del Bloque.
Centro Empresarial: Recientemente has sido nombrado árbitro adicional del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR para el periodo 2024/2025, ¿podrías comentarnos en qué consiste esta designación?
GMI: El Tribunal Permanente de Revisión es la más alta instancia jurisdiccional del Tratado de Integración y está compuesto por un árbitro titular designado por cada Estado Parte, cuatro en total, más un quinto árbitro, denominado “árbitro adicional”, que viene a resolver la eventualidad paridad de votos para la toma de una decisión.
Mi actuación en la resolución de controversias en el ámbito del MERCOSUR, viene de largo tiempo habiendo comenzado mi actuación como árbitro ad hoc, en 1999, integrando el Primer Tribunal Arbitral que se constituyó en el MERCOSUR para resolver una controversia; en este caso fue una desavenencia entre Brasil y Argentina, por el dictado de medidas restrictivas al comercio, Comunicado 37 del año 1997, con aplicación del Protocolo de Brasilia, que resultó parcialmente favorable a la República Argentina y, desde entonces y hasta 2016, estuve listado en primer término, como árbitro de tribunales ad hoc representando a nuestro país y, también en el listado de árbitros presidente. En 2016 fui designado árbitro titular del Tribunal Permanente, representando a la Argentina y en 2018 me designaron como presidente pro tempore del TPR, donde cese en junio de 2020, después de cuatro años y medio de ser designado.
Centro Empresarial: ¿Cuál es la función de este Tribunal?
GMI: El Tribunal Permanente tiene diversas funciones puede actuar, a) órgano jurisdiccional, como alzada de los laudos dictados por los Tribunales Ad Hoc, o como Tribunal originario, cuando los Estados Partes de una controversia solicitan expresamente el avocamiento del mismo, renunciando consecuentemente a una eventual revisión de la decisión que se adopte; b) como órgano Consultivo, emitiendo opiniones consultivas que le sean solicitados por los órganos con poder decisorio, por el Parlasur o por los Poderes Judiciales Nacionales de los Estados Parte; y c) como Autoridad de Aplicación, en Medidas excepcionales de Urgencia a solicitud de un Estado Parte perjudicado por la acción de otro, que impida la libre circulación de mercaderías perecederas intrazona.
La denominación de Tribunal Permanente responde a que los árbitros que lo componen son designados por un tiempo determinado, en los que deben estar disponibles para actuar cuando sean convocados. Los árbitros que integran los Tribunales Ad Hoc son designados para la controversia específica, siendo desinsaculados de los listados de cada Estado involucrado en la controversia y el árbitro tercero es designado del listado de árbitros presidentes de alguno de los Estados ajenos al conflicto.
Una cuestión especialmente trascendente, en mi opinión, es que los árbitros de todos los tribunales que conforman el sistema de resolución de controversias del MERCOSUR deben observar la necesaria imparcialidad e independencia funcional de la Administración Pública Central o directa de los Estados Partes y no tener interés alguno en el resultado de la controversia. Su designación está sujeta a su objetividad, confiabilidad y buen juicio según lo prescribe el Protocolo de Olivos.
En esa línea, el Protocolo establece que los laudos se adoptan por mayoría, serán fundados y suscriptos por el Presidente y los demás árbitros que integren el Tribunal, los árbitros no podrán fundar votos en disidencia y deberán mantener la confidencialidad de la votación. Esto tiende a darle al árbitro garantías acerca de su actuación independiente.
Hoy me siento honrado de haber sido designado árbitro adicional de forma unánime, lo que implica la conformidad de todos los Estados Partes, y asumo un firme compromiso de imparcialidad e independencia con todos los Estados, puesto que el nombramiento ha sido realizado por todos ellos.
Centro Empresarial: ¿Cuáles son los desafíos que afronta el MERCOSUR hoy?
GMI: El gran desafío del MERCOSUR hoy es poder lograr una profunda institucionalización, afirmando la aplicación de las normas mercosureñas y optimizando la estructuración orgánica del Bloque para promover un más eficiente, económico y productivo funcionamiento. Cumpliéndose así el objeto de su creación. Vale destacar que, la creación del MERCOSUR fue una de las medidas o la medida estratégica más importante que adoptamos como país.
Creo que las normas e interpretaciones encontrarían mayor firmeza si se estableciera dentro de las fuentes del derecho mercosureño a los laudos dictados por el Tribunal Permanente de Revisión. Éste, como el último intérprete de sus reglas, es la última autoridad de la convencionalidad, el ajuste de la norma a lo que los Tratados han establecido. Estos laudos deberían ser norma obligatoria para las interpretaciones internas, salvo que en un caso concreto se alegaran y demostraran situaciones de hecho diversas a las que se tuvieron en cuenta a la hora de redactar el laudo.
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