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  ENTREVISTA

 


Marzo 2014
“Es preciso darle a la mediación el lugar que merece”

Siendo uno de los mayores especialistas del arbitraje en la Argentina, el Dr. EmilIo Vogelius, socio del Estudio Beccar Varela, también se ha desempeñado como abogado de parte. Hoy habla con nosotros sobre su visión del rol del abogado de parte, qué le falta a la mediación en la Argentina y la confidencialidad en los procesos.

El Dr. Emilio Vogelius, socio del Estudio Beccar Varela, ha sido distinguido con el premio “ILO Client Choice Awards 2010”, en la categoría General Corporate, otorgado por la prestigiosa organización internacional The International Law Office (ILO). Asimismo ha sido recomendado por la publicación Who’s Who Legal Lawyers (edición 2011), en las categorías Life Sciences y Litigios Comerciales.

Aclara que, sin embargo, un cliente que esté dispuesto a buscar una solución negociada encuentra en la mediación un camino en el que un tercero facilita dicha negociación. Para ello, el cliente debe estar dispuesto a entender que frente a una crisis puede tener flancos fuertes y débiles y que ceder en algo para obtener una solución aceptable puede facilitar salir de la crisis razonablemente; o, incluso, si la otra parte también colabora, el conflicto puede dirimirse con una solución que reporte a las partes un beneficio distinto.

El Dr. Vogelius cree que, más allá de la lógica defensa de su cliente, frente a la mediación, el abogado de parte debe mantener abierta su mente a la búsqueda de soluciones al conflicto. Debe, si el cliente así lo permite, incluso proponer o sugerir al mediador alternativas de solución que vayan más allá de la cuestión que refiera al conflicto en sí mismo. “La mediación requiere de imaginación que desvíe el centro de la controversia hacia una solución que incluso puede incluso ser ajena a dicha controversia”, comenta.

Por otra parte, el experto letrado opina que, para ser adoptada más rápidamente en la Argentina, a la mediación le falta básicamente formar mediadores e informar a los potenciales clientes. “Es preciso saber que hay que darle a la mediación el lugar que merece.”

Justamente, “la estructura formal del Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje permite a sus miembros familiarizarse de antemano con las reglas que se aplicarán al proceso y conocer los potenciales mediadores; además, facilita un ambiente apropiado para la negociación”, asegura.


La confidencialidad, un derecho

En el arbitraje, la confidencialidad y la necesidad de publicar los laudos para poder sentar jurisprudencia no encuentran punto de contacto; al menos no completamente según el Dr. Vogelius: “no veo posible la compilación de casos, con nombre y apellido de las partes y detalles del proceso, que puedan ser consultados en un archivo público. Es natural que así sea”. Y agrega que los árbitros no son jueces exclusivamente dedicados a la decisión de procesos; por el contrario, lo natural, al menos en la Argentina de hoy, es que los árbitros sean designados por su actuación como abogados del foro. Su conocimiento de los temas propios de cada arbitraje surge de la teoría y la práctica puesta a disposición de la actuación como abogados. Esa práctica hace del arbitraje una herramienta útil para la solución de muchos casos; no todos… en algunos, la vía judicial suele ser más efectiva.

“Podemos preguntarnos qué casos son convenientes de ser llevados a un proceso arbitral -se cuestiona-. El ejemplo más claro es el de las diferencias contractuales en las que el abogado, por su profesión, tiene la posibilidad de conocer no sólo la letra de un contrato, sino también las razones y el entorno propio de la industria y fáctico que llevaron a que la letra sea una y no otra.” Para ello imaginamos que las partes elegirán un abogado que conozca no sólo la ley, sino el mercado en el que el conflicto se desenvuelve. En los hechos, esta situación es más difícil en manos de un juez, toda vez que éste recibe el conflicto cuando ya es conflicto y con la letra ya fija en el contrato.

Para el Dr. Vogelius, la jurisprudencia permite conocer el pensamiento de los jueces frente a un caso dado. En el arbitraje, ese entendimiento se suple por el conocimiento que se tenga de los árbitros, por su actuación previa al momento de su elección.

“El respeto por la confidencialidad es además un derecho de las partes, más allá del beneficio o del perjuicio que la falta de confidencialidad pueda causar”, concluye.