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  ENTREVISTA

 


Julio 2014
“Podrían publicarse los laudos omitiendo el nombre de las partes y el reclamo”

El Dr. Raúl Aníbal Etcheverry, árbitro nacional e internacional, director de la revista “Del Derecho Comercial y de las Obligaciones” y autor de numerosos libros escritos en su especialidad comparte su punto de vista sobre el arbitraje: “la desconfianza o el desconocimiento de los empresarios y de los abogados son el principal problema para su difusión”.

El Dr. Raúl Aníbal Etcheverry es árbitro nacional e internacional, trabajo que ha compartido con el asesoramiento profesional; es director, desde hace muchos años, de la revista “Del Derecho Comercial y de las Obligaciones”; escribió estudios especiales sobre arbitraje en varios trabajos, así como varios libros y numerosos escritos y trabajos incluidos en libros y colecciones publicadas en la Argentina y en el extranjero. Fue Juez de la Cámara Nacional en lo Comercial de la Nación y juez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Desarrolla actualmente tareas de consultoría nacional e internacional, ha sido y es árbitro en casos internacionales y nacionales y también árbitro integrante de la Lista del CIADI; es profesor emérito de la Universidad de Buenos Aires y Director de la Maestría del Derecho Comercial y de los Negocios, en la misma Universidad.

Según cuenta el experto abogado en charla con Mediation & Arbitration, a la hora de laudar justamente en un arbitraje, obtuvo los mejores resultados intentando, en todo momento, una conciliación. “Hay que dar a las partes la más amplia posibilidad de exponer y probar su caso; hay que buscar la verdad real y no la verdad formal”, explica.

Cuando el conflicto parece demasiado complejo, “la prueba pericial seguramente será imprescindible; si no, es suficiente la ofrecida por las partes; por supuesto, el Tribunal puede pedir pericias ampliatorias”, analiza. Desde su punto de vista, lo fundamental es que se estudie detalladamente el caso y, con apoyo de la doctrina y de la jurisprudencia, se redacte un laudo serio, con bases sólidas y con expresión clara.

A la hora de que las partes redacten una cláusula compromisoria, el Dr. Etcheverry aconseja adoptar la cláusula modelo: “Está bien. Sugiero al Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje, en cambio, que se ordene mejor el Reglamento para que en una redacción nueva sea más claro y más concreto.” Y agrega que la terminación del arbitraje, por citar una situación, la fijan las partes o el Tribunal; o no se establece, si el juicio es complejo y posiblemente muy extenso; y que en el Reglamento, por ejemplo, podría incorporarse claramente la obligación de celeridad, aunque todo buen árbitro siempre la tiene especialmente en cuenta.


Garantía de seriedad y solvencia profesional

La principal dificultad que ve hoy el Dr. Etcheverry para consolidar el desarrollo exitoso del arbitraje es la desconfianza o el desconocimiento de los colegas y de los propios empresarios, sobre la eficacia del trámite de arbitraje. Considera que, justamente, una institución como el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje garantiza la seriedad y la solvencia profesional de los árbitros en los arbitrajes y realiza un inteligente control institucional sobre el procedimiento.

Es más: en su opinión, para darle trascendencia al arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos y sin comprometer la confidencialidad, “podrían publicarse los laudos evitando mencionar las partes y el detalle del reclamo; así se tendría una excelente colección de fallos”. Con ello, no se desvirtuaría la confidencialidad del arbitraje, pero se daría difusión de que existe otro modo más rápido, justo y barato para resolver los conflictos de contenido patrimonial transable.

En cuanto a la intervención judicial en un proceso de arbitraje, el Dr. Etcheverry asegura que hay bastante jurisprudencia que establece su procedencia sólo en caso en caso de nulidad del procedimiento. Por ello, los árbitros deben tener un cuidado extremo para que no se produzca ningún acto inválido, sea por faltas al derecho de defensa o vicios del procedimiento, concluye.