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  ENTREVISTA

 


Abril 2016
“El buen abogado es eficiente, rápido y creativo”

El Dr. Guillermo Michelson Irusta, socio del estudio homónimo y conjuez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, habla sobre las características del árbitro ideal, las estrategias exitosas para laudar, la proyección del arbitraje en la Argentina y la posibilidad de publicar los laudos.

“Parafraseando al Papa Francisco en su reciente audiencia con los miembros del Consejo de la Magistratura Italiana, deberíamos decir que el árbitro debe poseer cualidades intelectuales, psicológicas y morales que den garantía de fiabilidad para su función”, asegura el Dr. Guillermo Michelson Irusta. Además de socio del estudio homónimo, el entrevistado -que deja bien en claro su postura- es director académico de los Cursos de Posgrado sobre Contratos Empresarios Modernos y de Temas Societarios de la UCA, árbitro para tribunales ad hoc del Mercosur, presidente de la Comisión de Arbitraje del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y conjuez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Al laudar en un conflicto, el Dr. Michelson Irusta lo hace paso a paso, con un sistema que lo ha acompañado en su carrera:

1-Trata de dejar de lado todo prejuicio sobre el caso que va a resolver.

2-Analiza los hechos alegados por cada una de las partes y la prueba que han producido para sustentarlo.

3-Realiza la valoración de la prueba a la luz de la sana crítica.

4-Hace el análisis de los hechos encuadrándolos en el marco normativo.

5-Mediante el método dialéctico evalúa la convicción a la que ha arribado y finalmente su congruencia.

“Como abogado, en cambio, el proceso es diferente -aclara-, pues se trata de encuadrar los hechos relatados por el cliente desde la óptica de las normas legales aplicables y, desde allí, presentarlos ante el juez, de una forma tal que éste, al momento de sentenciar, coincida con la tesis que se ha sostenido.” Cree que es importante recordar que, como dicen los viejos abogados, ‘el que gana el pleito no es necesariamente quien tiene la razón, sino aquel que ha probado lo que dijo’.

El Dr. Michelson Irusta entiende también que, luego de la mediación, si el mediador puede intervenir como árbitro en la misma causa que medió sin éxito dependerá de la información que haya recibido de las partes durante el desarrollo del procedimiento y las opiniones que pudiera haber vertido a una o todas las partes. “Debemos recordar que las partes pueden haber transmitido al mediador información confidencial sobre el caso o acerca de su posición jurídica, tales como la carencia de prueba de ciertos hechos, la inexistencia o realidad de un incumplimiento, etc.”, analiza.

Es una situación particular en la que tanto el mediador y futuro árbitro como las propias partes deben analizar cuidadosa y profundamente su actuación dentro del proceso que ha concluido. Y en especial ese análisis debe ser realizado por quien ha sido propuesto como árbitro, a la luz de su posición de imparcialidad frente al caso, de manera previa a aceptar su cargo. “Creo del caso señalar lo que considero la piedra angular del arbitraje: la independencia e imparcialidad del árbitro. Sin ellos, el instituto está llamado a desaparecer; nadie utilizará este extraordinario sistema de resolución de conflictos”, asegura el Dr. Michelson Irusta.

Por algo es que todos los tribunales arbitrales (tanto nacionales como internacionales) prevén declaraciones de independencia y establecen normas éticas tendientes a asegurar esa conducta. Y agrega que “finalmente entiendo que es conveniente que el ex mediador y ahora árbitro descubra, al momento de presentar su aceptación/declaración, tanto ante las partes como frente al resto de los integrantes del tribunal, la condición que anteriormente tuvo dentro del conflicto”.

Medyar: ¿Qué crees que se debería hacer o qué debería ocurrir para que se revierta esta situación?

La difusión, un tema…

El Dr. Michelson Irusta explica que, desafortunadamente, los empresarios no tienen por costumbre interiorizarse de los conflictos jurídicos de sus empresas, delegando estos problemas exclusivamente en sus asesores legales, excepto cuando se trate de casos muy relevantes. Desde su punto de vista, esa falta de involucramiento hace que los medios de resolución alternativa de conflictos no sean aplicados con la frecuencia con la que se debería, en correspondencia con los eficaces resultados que se obtienen (tanto en tiempo como en costos).

Por otra parte, “la situación económico financiera del país y de la propia empresa en algunos casos influye para que se prefiera que los conflictos se lleven a la larga”, comenta. Pensando positivamente, sería esperable que los abogados fueran los principales defensores de la utilización de estos métodos, para liberar los tribunales. Sin embargo, y lamentablemente, la experiencia muestra que, por razones de formación profesional o ideológica o por temor a la innovación, ello no ocurre. “El buen abogado no es el que escribe el más extenso y fundado escrito judicial sino el que logra una eficiente, rápida y creativa solución al problema del cliente”, recita.

“No sé por qué se plantea la necesidad de publicación de los laudos”, arremete el Dr. Michelson Irusta al ser interrogado sobre el tema; considera cierto que en algunos arbitrajes como los de CIADI, Mercosur o emergentes de tratados internacionales se prevé la publicación, pero no ocurre lo mismo en la generalidad de los arbitrajes comerciales. Cuando alguna institución arbitral realiza alguna publicación de precedentes, evita nombrar a las partes del procedimiento, cuidando así mantener su confidencialidad. Obviamente, esta particularidad del proceso puede ser renunciado por las partes de manera expresa, tal la autorización otorgada para su publicación, o bien tácitamente, al judicializar el arbitraje a través de un recurso planteado contra el laudo (nulidad o apelación no renunciada). “En este caso, el expediente y el laudo adquieren el carácter público propio de las actuaciones por ante los tribunales judiciales”, cierra.