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  NOVEDADES

 


Abril 2020
La mediación y arbitraje online, una alternativa en tiempos de coronavirus

En el impensado escenario generado por el COVID-19, la Resolución de Disputas Online cobra especial relevancia. Especialistas comentan acerca de cómo ha cambiado su práctica y las perspectivas para los próximos meses.



A partir del aislamiento social preventivo y obligatorio dictado por el Gobierno, los estudios jurídicos y profesionales del derecho se vieron compelidos a modificar su dinámica diaria. Si bien es cierto que las nuevas tecnologías de la información y comunicación, desde hace tiempo vienen modificando las formas de trabajo y relacionamiento, en el contexto actual las herramientas online se muestran indispensables para garantizar que la resolución de conflictos siga su curso.

María Inés Corrá, socia de Bomchil, cuenta que previo a la cuarentena la firma ya había decidido segmentar la asistencia presencial, lo que simplificó la organización del teletrabajo. “Contamos con el soporte tecnológico necesario y nos estamos organizando muy bien. También nos estamos ocupando de recrear en forma virtual los espacios de distención y encuentro social que son de práctica dentro del estudio”, destaca.

En concordancia, Roque Caivano, Gerente Jurídico de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales comenta que previo a este contexto, por razones de comodidad, eficacia, celeridad o economía de recursos, muchas personas ya venían evitando desplazarse físicamente para realizar sus tareas cotidianas: “En los estudios jurídicos no era infrecuente que algunos abogados trabajaran algunos días de la semana desde sus casas. Y en arbitrajes internacionales ya hace tiempo que las audiencias presenciales del tribunal con las partes se reservaban esencialmente para la audiencia de producción de la prueba (declaración de los testigos y expertos, y alegatos orales de las partes), y era frecuente que durante el proceso el tribunal convocara a las partes para escucharlas o consultarles sobre detalles de organización del proceso, a través de “conferencias telefónicas”, que en muchos casos se hacían por medios audiovisuales. La cuarentena obligatoria nos obliga a extender esas prácticas aun a arbitrajes domésticos, ante la imposibilidad de convocar a audiencias presenciales”.

En el arbitraje internacional, así como en algunas experiencias de mediación a distancia, buena parte del proceso se lleva a cabo de forma remota o no presencial, como ser la presentación de documentos a través de correos electrónicos, plataformas virtuales o video-llamadas para acordar ciertas partes del proceso.

Para Gustavo Abreu, árbitro internacional y Director Ejecutivo de la Maestría en Derecho (LLM) y Director de la Cátedra de Derecho del Deporte de la Universidad Austral, entre las ventajas de los procesos online están el ahorro de tiempo y costos en traslados a ciudades distantes, que se traduce en un mayor tiempo efectivo de trabajo para los árbitros.

No obstante, los especialistas también plantean algunas inquietudes respecto a los sistemas de seguridad que envuelven a las audiencias y la presentación de documentación sensible.

Tomás Prieto, mediador residente en España y autor del portal A Mediar, explica que para hacer resolución de conflictos en línea, las medidas de ciberseguridad deben de ser las adecuadas para asegurar la confidencialidad y la seguridad de la información así como la protección de los datos personales. “Un proceso de ODR –Online Dispute Resolution, por sus siglas in inglés-, no es hacer una videoconferencia desde una plataforma de comunicación gratuita, de las que todos tenemos en nuestros teléfonos, sería una irresponsabilidad por parte de los profesionales”, advierte.

Además de mencionar la necesidad de asegurar las instancias más relevantes –como las audiencias de fondo- para que no se verán afectadas por interferencias, interrupciones o hackeos, Corrá hace hincapié en contar con mecanismos de control de lo que sucede “atrás de la pantalla”, sobre todo con respecto a declaraciones de testigos y expertos. Además, remarca el hecho de que los tribunales judiciales de la sede deben contar con una legislación que admita y valide el uso del formato electrónico y de los medios virtuales para la realización de los actos más relevantes del proceso, asegurando su equivalencia funcional con los formatos tradicionales.

“Distinto es un sistema de adjudicación automatizado, mediante el uso de inteligencia artificial. Esa es una cuestión con implicancias distintas y si bien hay plataformas que han avanzado en ese sentido siguen siendo en la actualidad modalidades marginales y no creo que la emergencia que estamos viviendo conduzca a un incremento exponencial en el uso de este tipo de sistemas basados 100% en la IA.”, explica la especialista.

Más allá de las salvedades, lo cierto es en el contexto actual de aislamiento no parecería arriesgado pensar la posibilidad de que la modalidad online se afirme cada vez más.

“Esta situación nos hace ver que hay actividades que no requieren la presencia física de los que participan de ellas y que hay reuniones presenciales “evitables”, nos familiariza con las nuevas tecnologías de comunicación, que quizá conocíamos rudimentariamente pero no utilizábamos tan frecuentemente, y, además, nos obliga a ser más creativos para reducir tiempos y costos en el proceso”, concluye Caivano.