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  Mediación y Arbitraje

 


Diciembre 2012
La resolución alternativa de conflictos y el ejercicio del derecho a la paz.

Por Armando F. Ricci

Hacia el año 1750 antes de Cristo un rey babilonio hacía grabar en piedra una lista de casi 300 normas que regulaban el comportamiento de los hombres y advertía las consecuencias de su violación.

Hammurabi consolidó para la posteridad, un modelo de tratamiento de los conflictos entre los hombres que se registran desde los albores de la civilización.

Así, diferentes culturas a través de los siglos, con diversos sistemas jurídicos han intentado dar respuesta a su manera al eterno dilema del Hombre: cómo prevenir, regular y resolver situaciones de conflicto. A partir del enfoque de diversos y disímiles sistemas jurídicos se ha intentado contestar esta repetida pregunta emparentada sin dudas con su cara opuesta, la visión económica de la civilización y la idea de progreso.

A poco de echar una mirada a nuestra época en comparación con lo que la historia nos enseña, encontramos que el tratamiento de los conflictos y sus causas no ha variado a través de los siglos, a pesar de ser endémicas respecto de la naturaleza humana. Allí donde se juntan dos o más intereses aparentemente disímiles o contrapuestos, se origina un escenario propicio para el conflicto y el grado de litigiosidad dependerá, muchas veces de la escasez de recursos no solo intelectuales de las partes, o del nivel de asesoramiento que reciben, sino esencialmente de las herramientas que tengan a disposición dentro del esquema jurídico procesal en que se encuentren los actores de tales batallas.-

El ejemplo del Código de Hammurabi no ha sido elegido al azar. Aunque ha habido muchos otros que podríamos citar, elegimos este dada su antigüedad lo que constituye una elocuente muestra del arcaico interés del hombre por estructurar un marco conceptual focalizado en las causas de generación del conflicto, el litigio y sus consecuencias.

Esto ha sido y es una marca común a toda la humanidad. Lejos estamos de la isla de Utopía de Tomás Moro, con clara idealización de una sociedad con economía natural no dineraria donde cada uno tomaba solo la parte de los bienes que necesitaba para vivir y el interés general estaba regido por la regulación de un ideal de igualdad. Lejos también de un esquema de sociedad donde se “re-signe” al conflicto o se cuente con un sistema capaz de resolver las disputas desde una ecuación que tenga como base la cooperación. “Se hace imperioso para el bienestar individual y social un cambio de paradigma en la resolución de los conflictos, a fin de transitar de un modelo competitivo y violento a uno basado en la cooperación y la concordia, sino que es primordial recuperar la confianza y credibilidad que se han perdido en razón de múltiples causas”. (Highton de Nolasco, Elena en Resolución alternativa de conflictos Tomo II-2010, Ed. Hammurabi).-

La creciente vinculación a través de sistemas telemáticos entre personas que interconectan a quienes pertenecen a diferentes comunidades, y culturas hacen que los medios tradicionales de resolución de conflictos adolezcan de limitaciones que justifican además un cambio de paradigma o al menos una apertura de los modelos de tratamiento de las diferencias.

Pareciera que el sistema actual ha quedado amenazado por un lado por cierto descrédito respecto de la efectividad del sistema jurídico tradicional, sobredimensionado en su capacidad operativa ante el enorme volumen de expedientes que la cultura del papel le ha legado a través de los años, y que encontramos plasmado en aquella frase que dice que “la justicia que llega tarde es menos justa”.-

Estamos como sociedad inmersos en una vorágine donde el Estado a partir de las delegaciones efectuadas por la comunidad, ejerce el poder de administrar justicia con limitaciones de orden presupuestario. Esta situación y la sobreabundancia de conflictos ha derivado en la sobrecarga de la tarea asignada a jueces y tribunales. Es allí donde la solución alternativa de conflictos se presenta como un alivio a la pesada carga jurisdiccional con méritos tales como –por citar solo algunos- reducción de costos, mayor celeridad operativa y significativa reducción de la hostilidad de las partes.-

El conflicto ha sido y continúa siendo el mayor reto desde los albores de la historia y la mayor competencia del desarrollo. Hasta no hace mucho, la profesión de abogado como respuesta social a la cuestión mencionada, continuaba siendo ejercida teniendo en miras la batalla, el enfrentamiento per sé. La evolución de los sistemas jurídicos e instituciones afines y sus resultados en el mejoramiento de la calidad de vida, nos llevan a replantearnos no ya el conflicto, sus causas y consecuencias sino una mirada en un estadio anterior: el derecho a la paz de cada una de las partes en su visión única y particular.

Es aquí donde los medios alternativos para la resolución de conflictos aparecen como estándares propiciatorios para el cambio. “Los métodos más asertivos para la resolución de conflictos son aquellos en los que las partes toman un rol activo. Son ellos quienes encarnan el propio deseo de justicia, o de equidad no ya a partir de un dar a “otro” (tercer imparcial) cierta información en la construcción adversarial de una verdad jurídica indiscutible que les viene desde afuera y les impone roles, conductas y consecuencias, sino desde un lugar de activa participación donde la ecuación negocial se realiza en tiempo real permitiendo analizar cada parte del procedimiento y arribar a soluciones en menor tiempo, con dispendio económico menor y alto grado de confidencialidad” (Highton de Nolasco Elena en Resolución alternativa de conflictos Tomo II 2010 Ed. Hammurabi).-

Resulta imperioso para el ejercicio de la profesión legal -y me animo a decir que respecto de todas aquellas que no se realizan en soledad-, profundizar en la complejidad de las relaciones humanas y los modos plurales de interacción y comunicación que permiten la actividad entre la persona humana y las instituciones, a partir de su conformación de éstas por seres humanos.

Por ello la mediación y el arbitraje contribuyen cada uno a su modo y con un encuadre único y particular según la propia naturaleza originaria del conflicto y las cuestiones susceptibles de transar, a la recuperación de la capacidad comunicativa de las partes de manera más eficiente, respecto de los probados métodos tradicionales. Con tales herramientas se gestionan de un modo directo, con un mínimo de intervenciones de terceros, las posiciones opuestas y los intereses no siempre visibles, superando el estado de enfrentamiento, y con el agregado de estar trabajando, no ya en el legítimo sostenimiento del conflicto, sino en la obtención de una más rápida y eficaz resolución de las diferencias.

Esto es especialmente visible con respecto a los conflictos en el ámbito empresarial. El empresario, atravesado por la vorágine diaria, la celeridad en los negocios y la forzada adaptación al cambio es terreno favorable donde vemos la efectividad en la resolución alternativa de conflictos. Es él mismo, con el soporte legal y profesional adecuado y utilizando la esfera disponible de sus derechos, quien construye el final de la historia: la paz y con ella las condiciones básicas del progreso.

Desde este encuadre entiendo se debe renovar el enfoque profesional, no ya desde el conflicto en sentido último, sino desde la asistencia profesional en el ejercicio del derecho a la paz. Es en el área del derecho donde deberá darse respuesta y estructura al cambio de paradigma.