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  OPINIÓN

 


Abril 2014
Los estragos del conflicto y el porqué del juicio de equidad

Por Armando F. Ricci – Asociado de Zang, Bergel & Viñes Abogados

Frente al presagio de un conflicto mundial, Albert Einstein hacía 1932 en correspondencia con Sigmund Freud, se preguntaba si había algún camino para evitar a la humanidad “los estragos de la guerra”, adelantando el fracaso de todo intento de solución y de la impotencia de quienes tienen el deber de abordar profesionalmente y en la práctica, su solución.

Veía a su vez una manera orgánica de tratar el problema: la creación, con el consenso internacional, de un cuerpo legislativo y judicial para dirimir cualquier conflicto que surgiere entre las naciones. “Cada nación debería avenirse a respetar las órdenes emanadas de este cuerpo legislativo, someter toda disputa a su decisión, aceptar sin reserva sus dictámenes y llevar a cabo cualquier medida que el tribunal estimare necesaria para la ejecución de sus decretos”.

La idea de Einstein sobre el conflicto armado entre naciones, puede ser llevada a su escala mínima de expresión respecto de lo que ocurre en temas de conflictos entre los particulares o simples ciudadanos. Su esbozo sobre la función y obligatoriedad de los dictámenes de ese tribunal ideal, bien la podemos encontrar en el Juicio de Amigables componedores no ya a nivel internacional sino en la resolución de controversias entre particulares.

Bien es sabido que desde los orígenes de la humanidad la fuerza fue la única respuesta a las diferencias entre los hombres, atemperada o encauzada luego con la aparición del Derecho como cuerpo normativo a partir de la comprobación sociológica que la fuerza de un individuo puede ser repelida por el consenso de otros muchos más débiles pero organizados bajo el denominado estado de derecho, a partir de la cesión de sus poderes individuales, a uno mayor.

Arrojado el guante sobre la responsabilidad de quienes tenemos “el deber profesional de aportar soluciones” a las situaciones de conflicto, rescato en este escrito la importancia que, a la resolución de diferencias entre particulares, aporta el arbitraje de equidad bajo el formato de Juicio Arbitral de Amigables Componedores, con prescindencia de la aplicación normativa y bajo el sentido aristotélico de la equidad entendida como “expresión de lo justo natural en relación con el caso concreto. Es decir la equidad es lo justo, pero no lo justo legal, tal y como se desprendería de las palabras de la ley, sino lo auténticamente justo respecto del caso particular”. (I)

Según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas De la Torre, la equidad, etimológicamente, viene del latín “equitas” que significa igualdad, por lo que la equidad implica la idea de relación y armonía entre una cosa y aquello que le es propio, y se adapta a su naturaleza íntima. Siguiendo a San Agustin podemos señalar que “La justicia, la verdadera justicia, no consiste en la igualdad, sino en la equidad o proporción; no en dar a todos lo mismo, sino en dar a cada uno según sus necesidades y sus méritos”.

Por cierto, el respaldo normativo en nuestra legislación nacional lo encontramos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que incluye a este instituto y marca el ámbito de actuación de los Amigables Componedores, quienes están autorizados a actuar en su función, sin sujeción a formas legales, “limitándose a recibir los antecedentes o documentos que las partes les presentasen, a pedirles las explicaciones que creyeren convenientes, y a dictar sentencia según su saber y entender”. (II)

Si bien desde el siglo pasado, el Arbitraje se ha manifestado en la práctica a través del Arbitraje de Derecho y del de Equidad, son las partes al escoger el de Equidad o Amigables Componedores quienes le dan justificación optando entre ambas modalidades, basadas en la naturaleza de los temas a resolver, sus preferencias personales, y sobre todo guiados en lo que buscan y no encuentran en la administración de justicia estatal, que actúa bajo principios específicos irrenunciables. En cambio en el Juicio de Equidad, el Árbitro actúa ligado al concepto de equidad, que implica por ende morigerar los efectos de la aplicación de la ley al caso, tomando en cuenta el sentido común, la sana crítica y el deseo-pretensión de las partes.

Hallamos hoy en día opiniones encontradas entre quienes por un lado sostienen que la principal dificultad respecto a resolver con equidad es la subjetividad que aplica el árbitro, lo que puede desembocar en arbitrariedad al momento de emitir el laudo de equidad. Por otro lado los defensores sostienen que equidad si bien implica la prescindencia de las disposiciones legales, el límite estará dado por el criterio utilizado para arribar a una resolución más justa de acuerdo al caso y a las necesidades de las partes.

Valga como alerta a la difícil tarea de apreciación de los amigables componedores, la reflexión de San Agustín que sostenía que “Es muy difícil guardar la mesura dorada de la verdad y la rectitud sin desviarse a la izquierda de la desesperación o a la derecha de la presunción” (Serm. 142, 1, 1).

No obstante quienes acudan a este tipo de resolución de controversias podrán siempre revisar los laudos en la esfera judicial por vía de nulidad en caso que el laudo fuere emitido fuera del plazo o sobre puntos no comprometidos por las partes. (III)

Siguiendo al Prof. Dr. Roque J. Caivano “los temores de las partes a la injusticia del laudo solo pueden evitarse eligiendo cuidadosamente a los árbitros” (IV), elección que en el sistema de justicia estatal además, está vedado a los particulares, por lo que la posibilidad de elección del árbitro es un tema de alto valor agregado al momento de la elección de este tipo de vía de resolución de conflictos.

En respuesta a la carta de Alfred Einstein el Dr. Freud ensayaba esta pregunta “¿Cuánto deberemos esperar hasta que también los demás se tornen pacifistas? Es difícil decirlo, pero quizá no sea una esperanza utópica la de que la influencia de estos dos factores –la actitud cultural y el fundado temor a las consecuencias de la guerra futura– pongan fin a los conflictos bélicos en el curso de un plazo limitado. Nos es imposible adivinar a través de qué caminos o rodeos se logrará este fin. Por ahora solo podemos decirnos: todo lo que impulse la evolución cultural obra contra la guerra” (V). En idéntico sentido pero a escala menor, entiendo que es tarea de quienes tenemos “el deber de abordar profesionalmente y en la práctica” la solución de controversias, fomentar, promover y recomendar el uso del Juicio de Amigables Componedores a fin de dar soluciones creativas y equitativas, siempre ajustadas al mejor interés de las partes, como axioma e impulso de la evolución del hombre frente a la resolución de sus controversias




I. Aristóteles “Ética a Nicómaco, Libro V”.Traducción de J. Pallí Bonet - Editorial Gredos, Madrid 1985

II. Artículo 769 CPCCN

III. Artículo 771 - Nulidad.- El laudo de los amigables componedores no era recurrible, pero si se hubiese pronunciado fuera del plazo o sobre puntos no comprometidos, las partes podrán demandar su nulidad dentro de cinco días de notificado. Presentada la demanda, el juez dará traslado a la otra parte por cinco días. Vencido este plazo contestado o no el traslado, el juez resolverá acerca de la validez o nulidad del laudo, sin recurso alguno.CPCCN.

IV. Roque J, Caivano Juicio Arbitral de amigable componedores Ed. Hamurabi- Resolución Alternativa de conflictos pag 153.

V. Sigmund Freud. “El Porqué de la Guerra” Viena 1932 En Obras Completas. Bs. As.: Amorrortu editores. Tomo XXII.1976.