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  OPINION

 


Septiembre 2020
Audiencias virtuales en los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos

Por Laura Lafuente, Asociada Senior en Alfaro Abogados (*)

La pandemia de COVID-19 ha alterado la vida tal como la conocemos en todo el mundo. Sus efectos adversos no solo han afectado los arbitrajes y otros métodos de resolución de conflictos que se encontraban pendientes, sino que también han generado nuevas disputas que deben ser resueltas. Como resultado de las restricciones a viajes y las medidas de aislamiento impuestas por la mayoría de los gobiernos, las partes, sus abogados, testigos y árbitros tienen dificultades para asistir a las audiencias en persona, especialmente en el arbitraje internacional. En consecuencia, muchas audiencias se han pospuesto, mientras que otras se llevan a cabo de forma remota con la ayuda de la tecnología.

Las audiencias remotas son también el resultado de la evolución del arbitraje durante los últimos diez años; la videoconferencia es una herramienta bien conocida en el arbitraje internacional, en el que generalmente hay algún tipo de componente virtual, ya sea un testigo que testifica de forma remota o una audiencia procesal que se realiza en línea. De hecho, el testimonio virtual de testigos tiene buena recepción en la mayoría de las jurisdicciones.

En este sentido, las instituciones arbitrales fomentan el uso de la tecnología para facilitar los procedimientos. Por ejemplo, el Informe de la Comisión de Arbitraje y ADR de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) “Control del tiempo y de los costos en el arbitraje” en particular para las audiencias de procedimiento, considere la utilización de conferencias telefónicas o videoconferencias, cuando esto sea apropiado. Además, sugiere considerar si ciertos testigos pueden comparecer por videoconferencia con el fin de evitar la necesidad de viajar a una audiencia de pruebas. El Informe finalmente enfatiza que, dado que las audiencias son costosas y consumen tiempo, si se limita la duración y el número de las audiencias que requieren presencia física del tribunal arbitral y de las partes, se reducirá considerablemente el tiempo y el costo de los procedimientos.

En virtud de la pandemia, el desafío ahora es pasar de realizar solo una porción de la audiencia de forma virtual a que la audiencia sea llevada delante de un modo completamente virtual, donde todos los participantes asistan y participen de forma remota.

Mientras las audiencias virtuales se lleven a cabo de manera segura y garanticen el debido proceso, las disputas pueden continuar resolviéndose de manera justa, expedita y económica. Importantes instituciones de arbitraje internacional han desarrollado procedimientos de audiencia virtual y han emitido protocolos para adaptarse a la realización de audiencias remotas:
- La Corte Internacional de Arbitraje de la ICC ha publicado una Nota de orientación que describe una serie de medidas para ayudar a mitigar los efectos de la pandemia COVID-19 en los procedimientos arbitrales, incluyendo orientación respecto de la organización de audiencias virtuales. Los anexos de la Nota proporcionan una lista de verificación de protocolo para audiencias virtuales y cláusulas sugeridas para los protocolos cibernéticos y para las órdenes procesales relacionadas con su organización.
- El Centro Internacional de Arbitraje de Singapur (SIAC) ha llevado a cabo con éxito una variedad de audiencias a distancia, incluidas solicitudes de medidas precautorias provisional de emergencia y audiencias probatorias.
- El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) ha convertido la presentación electrónica en su procedimiento predeterminado y ha publicado una guía de audiencias virtuales (Breve guía de audiencias virtuales en el CIADI).

Además, la ICC, el CIADI, el SIAC, el Centro Internacional para la Resolución de Disputas (ICDR), el Instituto de Arbitraje Alemán (DIS), el Centro Regional de Arbitraje Comercial Internacional de El Cairo (CRCICA), la Junta de Arbitraje Comercial de Corea (KCAB), el Tribunal de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA), el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong (HKIAC), el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC), la Federación Internacional de Instituciones de Arbitraje Comercial (IFCAI), el Centro de Arbitraje Internacional de Viena (VIAC) y la Cámara de Arbitraje de Milán (CAM) emitieron un mensaje conjunto de solidaridad y cooperación frente a la pandemia de COVID-19 que establece que los tribunales arbitrales y las partes deben mitigar los efectos de cualquier impedimento en la mayor medida posible garantizando la equidad y eficiencia de los procedimientos arbitrales. Al hacerlo, se las invita a utilizar todo el alcance de sus respectivas normas institucionales y cualquier técnica de gestión de casos que pueda permitir que los arbitrajes avancen sustancialmente sin demoras indebidas a pesar de tales impedimentos.

La mayoría de las normas institucionales otorgan amplia discreción a los tribunales respecto de cómo llevar adelante los procedimientos, por lo que la implementación de audiencias virtuales no debería implicar impedimento alguno.

Las principales preocupaciones en cuanto a las audiencias virtuales son la autenticidad y la credibilidad de un testimonio prestado de forma remota y relativamente sin supervisión; la seguridad cibernética; el debido proceso y cuestiones de confidencialidad. Todo esto puede evitarse y abordarse respetando los protocolos y guías proporcionados por las instituciones arbitrales. Al final del día, las partes necesitan un laudo ejecutable, por lo tanto, se debe garantizar la igualdad y todas las partes deben estar de acuerdo.

En este sentido, el uso de tecnología confiable y la selección de una plataforma adecuada se vuelve primordial. Expertos en sistemas deberán asistir a los miembros del tribunal, abogados y las partes en los aspectos técnicos de la audiencia y solucionar cualquier problema técnico. También es de suma importancia organizar pruebas antes del día de la audiencia para que los usuarios puedan familiarizarse con la tecnología y probar todos los dispositivos y la calidad de audio y video. Asimismo, deberán preverse medios de comunicación alternativos en caso de que falle la videoconferencia.

Debe tenerse en cuenta que todas las partes deben poder participar en el mismo grado; esto significa que en caso de que los participantes no puedan valerse del software y hardware que tienen en su casa, tendrán que equiparse con la tecnología necesaria. Aunque una audiencia remota puede implicar costos adicionales para configurar la tecnología requerida, una audiencia física -al menos en el arbitraje internacional- implicaría costos mucho más altos, como los gastos de viaje y alojamiento.

Con respecto al examen testimonial de testigos y el contrainterrogatorio, se trata de uno de los temas más desafiantes en cuanto a defensa, independientemente de cómo se lleven a cabo las audiencias. Para abordar la inquietud en cuanto a la autenticidad del testimonio del testigo y las consideraciones de debido proceso, el testigo debe estar sentado en un escritorio vacío, el interior de la habitación debe ser visible en la pantalla y su rostro debe pode verse claramente para que el lenguaje corporal pueda observarse fácilmente y analizar sus reacciones.

Hacer uso de múltiples pantallas durante la audiencia también es importante; una pantalla debe emplearse para la transmisión en vivo de la sala de audiencias, otra para ver y comparar documentos, otra para los testigos, una para cada equipo de abogados, otra para la transcripción y traducción; y cualquier otra que pueda resultar necesaria. También se pueden utilizar salas de descanso virtuales y canales de comunicación paralelos. El debido proceso no requiere que todos los participantes estén en la misma sala de audiencia virtual al mismo tiempo; ciertas porciones se pueden realizar por separado.

En el caso del arbitraje internacional, el aspecto más problemático de las audiencias virtuales es la diferencia horaria cuando los participantes se encuentran en diferentes zonas horarias. En este sentido, se puede explorar la posibilidad de minimizar la duración de la audiencia. Con respecto al arbitraje doméstico, en Argentina, el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA), está llevando a cabo audiencias virtuales con éxito.

En última instancia, no está claro cuándo la situación volverá a la normalidad o cuál será esa nueva normalidad una vez que termine la pandemia, pero definitivamente ha acelerado el uso extensivo de las nuevas herramientas tecnológicas. Teniendo en cuenta que algunos juzgados y tribunales también están llevando a cabo audiencias a través de videoconferencia u otros medios tecnológicos y remotos, el uso y aceptación de audiencias virtuales puede ser mucho más habitual no solo en la resolución alternativa de disputas sino incluso en la Justicia.

Para disputas transfronterizas, en particular, y para casos menos complejos, las audiencias virtuales pueden convertirse en la nueva normalidad, ya que ahorran tiempo y dinero.

(*) Alfaro Abogados cuenta con un equipo interdisciplinario de expertos especializados en métodos alternativos de resolución de conflictos.