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  OPINION

 


Junio 2025
Contratos estandarizados en la nueva Ley General de Contrataciones Públicas de Perú

Por Natalia M. Ceballos Ríos [1] - especialista en Arbitraje Comercial Internacional por la American University Washington College of Law y especialista en Contratación Pública por la PUCP Perú.

Artículo originalmente publicado en IJ Profesional Revista Argentina de Arbitraje, Número 14, 11-02-2025, Cita: IJ-V-CMLXVIII-353




1. Introducción

En un mundo interconectado y en constante transformación, los proyectos de infraestructura son esenciales para el desarrollo económico y social. Sin embargo, las complejidades inherentes a estas iniciativas demandan herramientas contractuales sofisticadas que garanticen la transparencia, la sostenibilidad y la eficiencia. Modelos como los contratos estandarizados han revolucionado la forma en que se gestionan los proyectos, brindando un marco robusto para la colaboración entre las partes y la mitigación de riesgos.

Perú ha mostrado en diversas ocasiones su disposición a innovar en la mejora de la eficiencia en las contrataciones con el Estado. Un ejemplo notable es la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 1998, Ley 26.850, que introdujo por primera vez la obligatoriedad del arbitraje en este tipo de procesos. Según esta normativa, si un contrato no incluye una cláusula arbitral, se asumirá que una cláusula modelo ha sido incorporada automáticamente. Este enfoque refleja un esfuerzo por optimizar la resolución de disputas en el ámbito de las contrataciones estatales.

Es así como, en junio de 2024, se ha expedido la Ley 32.069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, LGCP), que promueve el uso de contratos estandarizados internacionales entre otras innovaciones. Su uso no es novedoso. Anteriormente se habían introducido en la legislación en contratación pública, pero de manera aislada[2]. La nueva LGCP, en cambio, faculta a las “entidades contratantes”[3] —veremos más adelante que el concepto de entidades contratantes abarca a prácticamente la totalidad de la administración pública— a hacer uso de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, aunque el proyecto de reglamento de la LGCP establece que su implementación es progresiva y mediante pilotos[4].

La LGCP ha incluido otras novedades y avances en la legislación nacional de contrataciones públicas, como la aplicación de valor por dinero[5], la gestión por resultados[6], la metodología BIM[7], la compra pública de innovación[8], el uso de mecanismos diferenciados de adquisición[9].

En relación con los contratos estandarizados, adelantamos que pareciera existir un conflicto normativo en la redacción del artículo 59, inciso 3, de la LGCP.



2. Algunos antecedentes acerca de los contratos estandarizados

Los modelos de contrato estandarizado más utilizados son FIDIC y NEC.

El acrónimo FIDIC refiere a la Fédération Internationale des Ingénieurs-Conseils, entidad fundada en 1913 con el objetivo de crear un marco contractual estandarizado para proyectos de ingeniería y construcción a nivel internacional. Su primer contrato, el “Libro Rojo”, fue publicado en 1957 y rápidamente se convirtió en el estándar global para obras civiles financiadas por organismos multilaterales como el Banco Mundial.

Los libros de FIDIC son guías estandarizadas para contratos en proyectos de ingeniería y construcción. Los más conocidos son el Libro Rojo (Red Book), usado para contratos de construcción tradicionales y aplica cuando el diseño es responsabilidad del cliente y el contratista se limita a ejecutar las obras; el Libro Plateado (Silver Book), diseñado para contratos “llave en mano” (turnkey projects), en los cuales el contratista es quien asume el diseño, la construcción, con un precio fijo y mayor responsabilidad sobre los riesgos; y el Libro Amarillo (Yellow Book, que también se conoce como contrato de Planta y Diseño-Construcción), que se utiliza cuando el contratista es responsable del diseño y la construcción de un proyecto.

El New Engineering Contract (NEC) se introdujo en 1993 en el Reino Unido como una respuesta a la rigidez de los contratos tradicionales. Pensado para fomentar la colaboración, NEC evolucionó en versiones como NEC3 y NEC4, ampliamente utilizados en Europa, Asia y América Latina. Los modelos NEC están diseñados para priorizar la colaboración entre las partes, minimizando conflictos a través de cláusulas que promueven la transparencia y el diálogo constante. En el Reino Unido, la construcción del proyecto ferroviario High Speed 2 utilizó NEC Option C para abordar la problemática de diseño y optimizar el uso de recursos.

Los contratos NEC tienen un enfoque basado en promover colaboración y flexibilidad. Aunque no tienen “libros” como FIDIC, ofrecen varios formularios, siendo los más recientes los NEC3 y NEC4. El NEC Option A (Precio fijo) es similar al Libro Plateado, estableciendo un monto fijo para los trabajos. El NEC Option C (Cost Plus Fee) se compara con el Libro Amarillo de FIDIC, que permite costos variables con ganancias previamente acordadas, promoviendo así transparencia y cooperación. Existen muchas experiencias en la utilización de contratos estandarizados, en países de distinta cultura y tradición jurídica.



En Brasil, por ejemplo, el parque eólico Lagoa dos Ventos es un ejemplo de cómo los contratos FIDIC pueden garantizar la sostenibilidad y atraer inversiones internacionales.

En el Reino Unido, se utilizaron contratos NEC para la expansión del aeropuerto de Heathrow, con la finalidad de poder coordinar de forma eficiente las complejidades logísticas y ambientales.

En Noruega, el túnel submarino de Rogfast, el más largo y profundo del mundo con 26 kilómetros que unirá media docena de ciudades, utilizó contratos NEC que incluyeron objetivos climáticos, estableciendo un modelo para otros países ya que es el símbolo de la innovación en ingeniería de túneles.

En España los más impresionantes casos en los que se usaron contratos estandarizados fueron: el tren de alta velocidad (AVE) que une Madrid con Galicia (cuya implementación de principios FIDIC permitió coordinar obras a lo largo de diferentes comunidades autónomas, asegurando una transición fluida entre diferentes fases del proyecto); y la regeneración urbana en Barcelona, que, con el proyecto Superilles, buscó transformar barrios en zonas más sostenibles, se llevó a cabo mediante el uso de contratos NEC, que facilitaron la colaboración entre entidades municipales y contratistas.

En África se destaca la Gran Represa del Renacimiento Etíope, con una capacidad de producción eléctrica de 6000 MW, un megaproyecto hidroeléctrico que utilizó contratos FIDIC para gestionar riesgos asociados a disputas políticas y ambientales.

El más emblemático caso en Australia lo constituye el WestConnex en Sidney, un túnel de 22 kilómetros, en cuya construcción se usaron contratos NEC para integrar tecnología de avanzada y gestionar complejidades urbanas. En la ampliación del Canal de Panamá se trabajó con contrato FIDIC. Respecto a mecanismos de resolución de disputas, el contrato incluyó un sistema de arbitraje multinivel, siendo su primera instancia el representante de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), como segunda instancia los Dispute Adjudication Board (DAB), para finalizar con una tercera instancia y última etapa, un arbitraje internacional bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). En Perú también hay varios casos en que se ha hecho uso de contratos estandarizados. Por ejemplo, para la construcción de la infraestructura para los Juegos Panamericanos de Lima, se usaron contratos NEC3; a través de contratos NEC4 se construyeron las Escuelas del Bicentenario; en la obra de los Hospitales Lorena y Sergio Bernales se usaron contratos FIDIC; también se usaron contratos FIDIC en la construcción de la Carretera Central; y en el Aeropuerto de Chinchero, los contratos FIDIC han sido clave en la supervisión técnica, asegurando estándares internacionales para un proyecto estratégico.

3. Breve análisis de la LGCP y su proyecto de reglamento en contratos estandarizados

En esta parte, analizaremos sumariamente lo que propone la Ley y el Reglamento en materia de contratos estandarizados. El 24 de junio de 2024, se publicó la LGCP, Ley 32.069. Sin embargo, de acuerdo con la Disposición Complementaria Final vigesimonovena, salvo algunas disposiciones aisladas de la ley, la norma entrará en vigor a los noventa días calendario a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento.

3.1. ¿En qué tipo de obra se permite el uso de contratos estandarizados?

Una de las innovaciones de la LGCP es la autorización a los organismos del Estado a utilizar contratos estandarizados. Sin embargo, esta forma de contratación solo está permitida para contrataciones relativas al mantenimiento vial. Conforme la Disposición Complementaria Final Undécima, “las entidades contratantes pueden utilizar contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional en este tipo de servicios, conforme a las disposiciones que se establezcan en el reglamento”.

3.2. ¿Qué busca la LGCP en relación con los contratos estandarizados?

En la LGCP se pueden identificar varios motivos para la regulación de los contratos estandarizados.

El primero, que surge de Exposición de Motivos del proyecto de reglamento, destaca que la Dirección General de Abastecimiento (DGA), ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, identificó varios problemas en la contratación pública: (i) bajos niveles de competencia en los procedimientos de selección; (ii) deficientes niveles de ejecución y/o paralización de obras; (iii) inadecuados proveedores; (iv) la precaria gestión de riesgos. Estas deficiencias atentan contra la integridad, tardía o inoportuna atención de las necesidades del Estado. El segundo motivo está dirigido a implementar las recomendaciones efectuadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)[10] con el fin de remediar los problemas que le restan eficiencia al sistema de contrataciones con el Estado[11]. En ese ámbito, el proyecto de reglamento incluye acciones que buscan reforzar la capacidad y coordinación del Estado, en materia de contratación pública, las que se relacionan con las recomendaciones: (i) gobernanza, para fortalecer la estructura y coordinación de la contratación pública; (ii) integridad, para inculcar integridad mediante normas generales y salvaguardas específicas para la contratación; (iii) acceso, para generar oportunidades de contratación a los potenciales proveedores incluyendo a las micro y pequeñas empresas; (iv) equilibrio de las políticas públicas, entre políticas secundarias y el objetivo principal de la contratación; (v) capacidades, con el objetivo de profesionalizar a los servidores de la dependencia encargada de las contrataciones (en adelante, DEC) a nivel nacional; (vi) contratación electrónica, a través de la Pladicop, adecuada a cada fase del ciclo de contratación; (vii) transparencia en todas las etapas del ciclo de contratación; (viii) eficiencia en todo el ciclo de la contratación pública, a través de mejores procesos de contratación, mejores criterios de selección, mayor compromiso con la innovación y sostenibilidad económica, ambiental y social; (ix) evaluación del sistema de adquisiciones, sobre su efectividad y desempeño; (x) gestión de riesgos para la detección y mitigación de los riegos en el proceso de contratación; (xi) rendición de cuentas en el proceso de contratación; y (xii) integración del SNA con otros sistemas como los de presupuesto público, contabilidad y tesorería.

El tercer motivo es que, de la revisión efectuada por la DGA en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) referida a la productividad de la contratación pública en el periodo 2019-2023, se advierte que el 29,84% corresponde a contrataciones frustradas, con estado nulo, desierto, cancelado, contrato no firmado, entre otras circunstancias, que no permitieron el inicio de la ejecución contractual prevista. Esta cantidad de ítems frustrados económicamente representó en promedio la no ejecución o ejecución tardía de más de 28 millones de soles, equivalente al 40,85% del presupuesto de los procesos convocados.



3.3. Ámbito de aplicación de la Ley

En su artículo 3, la LGCP determina su ámbito de aplicación, disponiendo que es aplicable para la contratación de bienes, servicios y obras (incluidos los contratos menores), siempre que las entidades contratantes asuman el pago con fondos públicos. Y que se considerarán “entidades contratantes” a los fines de la ley al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los organismos constitucionalmente autónomos, a los ministerios, sus organismos públicos, programas y proyectos especiales, a los gobiernos regionales, sus programas y proyectos, a los gobiernos locales, sus programas y proyectos, a las universidades públicas, a las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno, a los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o de derecho privado, al Seguro Social de Salud, a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, a los organismos desconcentrados y a las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional con autonomía y capacidad para gestionar sus contrataciones. Como se ve, la ley aplica a casi la totalidad de los contratos que celebra el Estado, en cualquiera de sus niveles o estratos.

3.4. La prevalencia de las estipulaciones de los contratos estandarizados

En la Disposición Complementaria Final Primera se establece el orden de prevalencia de las normas de contratación pública en los siguientes términos:

PRIMERA. Prevalencia de las normas de contratación pública

1. La presente ley prevalece sobre las normas del procedimiento administrativo general, de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que sean aplicables, salvo en el caso de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas, y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del OECE respecto de las infracciones de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas; así como en el caso de los contratos estandarizados que se regulan conforme a sus cláusulas. Son de aplicación supletoria a los regímenes especiales de contratación siempre que no resulten incompatibles con tales normas especiales, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la presente ley.

2. La conciliación y el arbitraje, en materia de contratación pública, se regulan especialmente por lo establecido en la presente ley y su reglamento, y se sujetan supletoriamente a lo dispuesto en las leyes de la materia.

Por su lado, el artículo 59 dispone:

59.1. Los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional son modelos contractuales creados por organizaciones internacionales del sector de construcción, reconocidos como tales por la DGA mediante resolución directoral.

59.2. Para el caso de consultoría de obras, ejecución de obras y gestión de instalaciones, las entidades contratantes pueden utilizar contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, siempre que así lo determine la estrategia de contratación.

La ejecución de estos contratos se somete a control gubernamental simultáneo y posterior a cargo de la Contraloría General de la República y demás órganos del Sistema Nacional de Control.

59.3. La ejecución contractual de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional se rigen por lo dispuesto en los propios contratos y conforme a las disposiciones de la ley y su reglamento.

59.4. Cuando los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional establezcan que el incumplimiento del plazo para presentar reclamaciones sobre el plazo y el monto del contrato es sancionado con la pérdida del derecho a modificarlos o con el no reconocimiento de la reclamación, el referido plazo es considerado como uno de caducidad.

Observamos que podría darse una incongruencia, en tanto el artículo 59.3 de la LGCP sugiere un régimen dual para los contratos estandarizados, aplicando tanto sus cláusulas internas como las normas generales de la ley[12]. Sin embargo, creemos que la norma debe interpretarse en el sentido de mantener la aplicación prevalente de los contratos y, solo en caso de vacío, recurrir a la ley.

Por su propia naturaleza, los contratos estandarizados son modelos a través de los cuales se procura que la relación jurídica entre las partes quede sujeta a un conjunto homogéneo, coherente, completo y, en principio, autosuficiente, que además surja de la experiencia de entidades internacionales.

Debe observarse, por un lado, que, según la disposición complementaria final primera, los contratos estandarizados tienen autonomía normativa, es decir, se rigen exclusivamente por sus cláusulas, sin que la ley prevalezca en caso de conflicto. Y, por el otro, que los contratos estandarizados son “modelos predefinidos que, únicamente y de manera excepcional, pueden adecuarse para aclarar conceptos o establecer precisiones de índole técnica”, debiendo, para la adecuación de su texto, realizarse una evaluación integral que asegure que guarde consistencia con los términos de las cláusulas estandarizadas para evitar la duplicidad o ambigüedad de la redacción (artículo 234.1 del proyecto de reglamento de la LGCP)[13].

De ello derivamos que, en contratos estandarizados, la aplicación de la ley debe hacerse con sumo cuidado de no afectar la autonomía propia de esa categoría de contratos, cuya introducción al sistema jurídico peruano se hizo, precisamente, para dar seguridad y certeza a las partes (la entidad contratante y el contratista) acerca del conjunto de derechos y obligaciones que nacen como consecuencia de una determinada relación jurídica. Más allá de que esa nos parece la interpretación más apropiada del texto legal, el hecho de que el artículo 59.3 mencione las disposiciones de la ley y del reglamento, puede conducir a que se genere una aparente contradicción. Por ello, podría ser prudente que se aclare que, en caso de conflicto, las cláusulas específicas de los contratos estandarizados tendrán prevalencia sobre las disposiciones generales de la ley, salvo que dichas cláusulas contravengan principios básicos de la contratación pública, como transparencia, eficiencia y legalidad. Esta precisión fortalecería la seguridad jurídica y garantizaría un equilibrio entre flexibilidad contractual y el respeto a los principios rectores de la contratación pública.

3.5. Los medios de solución de controversias

En su artículo 78, la LGCP establece que los medios de solución de controversias que la entidad contratante puede optar son los que se contemplan en los contratos, que se regulan según lo expresado en las cláusulas pertinentes de este. Así, la ley da libertad de elegir el método de solucionar sus conflictos[14].

Por su lado, el proyecto de Reglamento, en su artículo 242, establece qué mecanismos para solucionar las controversias se resuelven exclusivamente por los previsto en el contrato (arbitraje, juntas de resolución de disputas) y dispone que la ejecución del contrato no puede suspenderse mientras las controversias estén en proceso[15].

4. Conclusiones

La LGCP y su proyecto de reglamento introduce un cambio significativo en el sistema de contrataciones públicas de Perú, al promover el uso de contratos estandarizados internacionales en contrataciones relacionadas con el mantenimiento vial. Esta medida tiene como objetivo optimizar la gestión de proyectos de infraestructura y servicios públicos mediante la adopción de marcos contractuales reconocidos a nivel global, facilitando la ejecución de proyectos complejos y estableciendo bases claras, universalmente conocidas, para la colaboración, mitigación de riesgos y resolución de controversias, lo que resulta en un entorno contractual más eficiente y transparente.

En efecto, los contratos estandarizados proporcionan una serie de ventajas. Por un lado, modelos como FIDIC y NEC ofrecen herramientas específicas para gestionar los riesgos inherentes a proyectos de infraestructura, determinando a través del modelo específico que se utilice en cada caso qué responsabilidades y riesgos asume cada parte en el contrato. Los modelos NEC, además, priorizan la colaboración y flexibilidad, promoviendo un diálogo constante entre las partes. Por el otro, los contratos estandarizados proporcionan transparencia y seguridad jurídica, vital para atraer inversiones; pues, al utilizar contratos reconocidos internacionalmente, Perú mejora su perfil como destino de inversión extranjera, ya que estos instrumentos ofrecen previsibilidad a los inversionistas. Además, apuntan a la innovación tecnológica, como es el caso de BIM, que facilita la planificación, monitoreo y control de los proyectos, garantizando mejores resultados y reduciendo riesgos legales y operativos[16].

A pesar de los avances, el éxito de esta iniciativa depende de superar desafíos importantes. En primer lugar, es vital la capacitación del personal, puesto que la correcta implementación de contratos estandarizados requiere que los gestores públicos y privados cuenten con conocimientos especializados en materia de normas internacionales, gestión de proyectos y el uso de tecnologías asociadas. En segundo lugar, es importante que exista un período de adaptación cultural e institucional, pues la transición hacia modelos colaborativos, como los promovidos por NEC, requiere cambios significativos en la cultura organizacional del sector público, que tradicionalmente ha operado bajo estructuras más rígidas y jerárquicas. En tercer lugar, se requiere capacidad presupuestal y planificación: tanto la Ley como su proyecto de reglamento subrayan la importancia de justificar la capacidad presupuestal para garantizar la viabilidad de los proyectos, lo que implica una planificación cuidadosa y un monitoreo constante para evitar problemas como la paralización de obras por falta de recursos.

Superándose esos desafíos, la implementación de contratos estandarizados en Perú puede servir como referencia para otros países de América Latina y mercados emergentes, contribuyendo a crear un entorno de negocios más confiable y a fomentar proyectos que consideren la sostenibilidad ambiental, social y económica. En este contexto, contratos como FIDIC y NEC también destacan por su capacidad de adaptarse a desafíos globales como el cambio climático y la necesidad de infraestructura resiliente frente a desastres naturales. Al mismo tiempo, mediante el establecimiento de una normativa más robusta y moderna para las contrataciones públicas, Perú busca cerrar las brechas de infraestructura y mejorar el acceso a servicios esenciales para la población. Esto resulta especialmente importante en un país donde un número significativo de obras públicas se encuentra paralizado debido a problemas de planificación, financiamiento o gestión contractual. La Ley 32.069 aborda estas problemáticas al introducir estándares internacionales y mejores prácticas, con el fin de garantizar que los proyectos beneficien efectivamente a la ciudadanía.

En definitiva, el éxito de la Ley 32.069 dependerá de su implementación progresiva y de la capacidad de las entidades públicas para adaptarse a sus nuevas disposiciones. En los próximos años, se espera una mayor adopción de contratos estandarizados en diversos sectores, desde infraestructura vial hasta energía y proyectos urbanos. Además, la integración de plataformas digitales y la profesionalización de los gestores públicos serán esenciales para consolidar los avances logrados.


Bibliografía

1. CASTILLO FREYRE, Mario y SABROSO MINAYA Rita. (2011). “Arbitraje obligatorio y de derecho en la contratación pública”, Revista Boliviana de Derecho, 11, pp. 204 y siguientes.
2. Ceballos Ríos, Natalia. (Noviembre de 2020). “El arbitraje en contrataciones con el estado en Perú”, Revista Argentina de Arbitraje, 6.
3. Chartered Institute of Building (CIOB). The Role of NEC Contracts in Modern Construction, Londres, 2022. https://www.neccon tract.com/getmedia/ ea85d2ed-af2c-4d 9a-80c6-1131002e dce8/NEC-His tory-PDF-DIGITAL .pdf?srsltid=Af mBOoqzYme_dI2H9Z89rg hauF46ffItkQ CM4SY_pA-n MIYB uVmUprg7
4. Enlace: NEC Contracts. https://www.necc ontract.com/
5. FDIC: “Managing the Crisis: The FDIC and RTC Experience 1980–1994”, Washington, DC: FDIC, 1998. https://www.fdi c.gov/publicatio ns/managing-crisis-fdic -and-rtc-experi ence
6. Fédération Internationale des Ingénieurs-Conseils (FIDIC). Guidance for the Use of FIDIC Contracts, Ginebra, 2020. https://fidic.org/bookshop
7. Hughes, Kelvin. “Understanding NEC3: Engineering and Construction Contract”, Routledge, eBook Kindle, 2012.
8. Medina Flores, Juan Carlos. (Junio de 2023). “Contratos Estándares Internacionales de Construcción: apuntes para una eventual regulación de estos modelos en la normativa de Contrataciones del Estado”, Revista IUS ET VERITAS, 66 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834.
9. Ley 32.069, Ley General de Contrataciones Públicas, LGCPLima, 2024. https://spijweb.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2024/06/L-32069.pdf
10. Reglamento de la Ley N° 32.069, Ley General de Contrataciones Públicas. https://cdn.www.gob.pe/uplo ads/document/fil e/6950184/5995559-2- reglamento-de-la-ley -n-32069-ley-general-d e-contratacione s-publicas.p df?v=1726589333
11. Exposición de Motivos del Reglamento de la Ley N° 32.069, Ley General de Contrataciones Públicas. https://cdn.www.go b.pe/uploads/docu ment/file/6950185/59 95559-3-exposi cion-de-motivo s-del-reglamento-d e-la-le y-n-32069-ley-general-de-contr ataciones-del-esta do.pdf?v =1726589335

Notas

[1] Es abogada por la PUCP, magister en Derecho Ambiental por la Universidad Católica Argentina; magister en Administración de Empresas por la Universidad Americana de Paraguay-IDE-CESEM España. Es especialista en Arbitraje Comercial Internacional por la American University Washington College of Law y especialista en Contratación Pública por la PUCP Perú. Ha participado en disputas internacionales y nacionales en Energía Renovable, Construcción, Telecomunicaciones, Minería, bajo los reglamentos de arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI, Corte Permanente de Arbitraje (CPA), CEMA Argentina, CARC-PUCP Perú y Cámara de Comercio de Lima (CCL). Es directora de la Competencia Internacional de Arbitraje, subdirectora de la Revista Argentina de Arbitraje.
[2] Artículo 212.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo No. 344-2018-EF; Decreto de Urgencia 021-2020, que creó a los Proyectos Especiales de Inversión Pública, otorgando a estos proyectos especiales la posibilidad de utilizar Contratos Estándares Internacionales de Construcción.
[3] Disposición Complementaria Final Undécima de la LGCP.
[4] Disposición Complementaria y Transitoria Decimoquinta del Reglamento de la LGCP (“La implementación de la utilización de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional por parte de las entidades contratantes es progresiva y se realiza mediante pilotos. La DGA, mediante resolución directoral, establece los pilotos y las entidades contratantes que los conforman”).
[5] Artículo 5, inciso c, de la LGCP.
[6] Artículo 6, inciso b, de la LGCP.
[7] Artículo 44.6 de la LGCP; artículo 167.7.b del Reglamento de la LGCP.
[8] Artículo 38 de la LGCP.
[9] Artículo 41 de la LGCP.
[10] Perú se encuentra en proceso de adhesión, entre otros países aspirantes como Argentina y Brasil.
[11] OECD (2017), La Contratación Pública en el Perú: Reforzando Capacidad y Coordinación, Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública, OECD Publishing, Paris, Acceso libre en https://doi.org/10.1787/9789264281356-es. Citado en la Exposición de Motivos de la LGCP.
[12] La misma redacción es recogida en la Exposición de Motivos del proyecto de reglamento: “La Ley dispone en su artículo 59 que los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional (en adelante, contratos estandarizados) son modelos contractuales creados por organizaciones internacionales del sector de construcción, siendo que las entidades contratantes pueden utilizar para consultoría de obras, ejecución de obras y gestión de instalaciones. Asimismo, la ejecución contractual de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional se rige por lo dispuesto en los propios contratos y conforme a las disposiciones de la ley y su Reglamento, y se somete a control gubernamental simultáneo y posterior a cargo de la CGR y demás órganos del Sistema Nacional de Control”.
[13] Además, es la DGA, mediante resolución directoral, quien establece los contratos estandarizados y los tipos de estos que pueden utilizarse (artículo 234.1 del proyecto de reglamento de la LGCP).
[14] “En el caso de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, la entidad contratante puede optar por los medios de solución de controversias que en ellos se contemplen, los cuales se regulan según lo expresado en las cláusulas pertinentes en el propio contrato. Cuando no incluyan una cláusula que exprese que la decisión final es vinculante para las partes, la entidad contratante propone una cláusula particular o modificatoria para regularlos en ese sentido”.
[15] Artículo 242: “1 Toda controversia derivada de la interpretación o cumplimiento del contrato estandarizado de ingeniería y construcción de uso internacional es resuelta por los medios de solución de controversias contemplados en el mismo contrato, de acuerdo al artículo 78 de la Ley. Se puede incluir una cláusula que permita la aplicación de la JPRD. 2 En ningún caso, el sometimiento de una o más controversias a uno de los mecanismos de resolución de controversias determina la suspensión o paralización de la ejecución contractual”.
[16] La utilización de BIM (Building Information Modeling) mejora la precisión y eficiencia durante el diseño y construcción, mientras que blockchain asegura la transparencia en la ejecución contractual al permitir el seguimiento en tiempo real del cumplimiento de hitos clave. Estas herramientas no solo optimizan procesos, sino que también reducen las posibilidades de conflictos entre las partes.