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  Normas y Procesos / Arbitraje / Reglamento de Arbitraje del Centro

 



1. La asociación civil CENTRO EMPRESARIAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE (en adelante el “Centro”), adopta el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI), también conocida por sus siglas en inglés, UNCITRAL (United Nations Commission on International Trade Law) aprobadas por la Comisión mediante la Resolución 910 del 25 de junio de 2010 en el marco del 43° período de sesiones, (Resolución de la Asamblea General 65/22. Revisión de 2010 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI), en adelante “LAS REGLAS”, en todo lo que no resulte modificado por el presente. Las modificaciones al Reglamento de Arbitraje que adopte la CNUDMI y ponga en vigencia la Asamblea General de la ONU serán automáticamente adoptadas por el Centro desde la fecha en que se pongan en vigencia por dicha Asamblea General de la ONU.

2. Salvo acuerdo distinto entre las partes, el Tribunal Arbitral se compondrá de tres miembros, el lugar del arbitraje será la Ciudad de Buenos Aires (República Argentina). El idioma a emplear en el proceso será el castellano, pudiendo las partes elegir otro.

3. La "autoridad nominadora" ("appointing authority") a la que aluden LAS REGLAS, es el Presidente de la Comisión Directiva del CENTRO. En caso de ausencia, impedimento, excusación o recusación del Presidente o en caso que el Presidente haya sido designado árbitro para la disputa de que se trate, será reemplazado por otro miembro de la Comisión Directiva del CENTRO, en el siguiente orden: Secretario, Tesorero y Vocales, estos últimos siguiendo el orden en el que figuren en el acta de designación para ocupar su cargo en la Comisión Directiva.

4. Salvo acuerdo distinto entre las partes, los laudos del Tribunal Arbitral resultarán obligatorios, definitivos e irrecurribles, sea que el Tribunal Arbitral actúe como tribunal de jueces árbitros (arbitros juris), sea que actúe como tribunal de árbitros arbitradores amigables componedores (decidiendo ex aequo et bono). La remisión de las partes al presente Reglamento o al sistema arbitral del CENTRO implicará, salvo acuerdo en contrario, la renuncia a interponer contra los laudos arbitrales cualesquiera vías de recurso a las que puedan renunciar válidamente. A los efectos del art. 33 de LAS REGLAS, si no hubiera acuerdo mayoritario entre los integrantes del Tribunal Arbitral, valdrá como laudo el voto del árbitro presidente o tercero.

5. A los efectos del art. 41, párrafo 2, y demás normas concordantes de LAS REGLAS, el Tribunal Arbitral deberá tener en cuenta, en la medida que lo considere apropiado a las circunstancias del caso, el arancel que de tiempo en tiem¬po fije la Comisión Directiva del CENTRO.

6.A los efectos del art. 40, apartado (f) y demás normas concordantes de LAS REGLAS, los derechos y gastos a percibir por el CENTRO se fijan en el 1,00% del monto en disputa, pero tales derechos y gastos nunca serán inferiores a dólares estadounidenses doscientos cincuenta (US$ 250.-) ni superiores a dólares estadounidenses dos mil quinientos (US$ 2.500.-), excepto en los arbitrajes en los que el monto en disputa sea igual o superior a un millón de dólares estadounidenses (US$ 1.000.000.-), en cuyo caso el límite superior se eleva a dólares estadounidenses cinco mil (US$ 5.000.-). La parte que inicie el arbitraje deberá abonar la suma de dólares estadounidenses doscientos cincuenta (US$ 250.-) ad referéndum de lo que disponga el árbitro o tribunal en el laudo. En todos los casos al monto correspondiente se adicionará el Impuesto al Valor Agregado (IVA), si correspondiere.

7. A los efectos de los artículos 5 y 6 de este Reglamento y de las respectivas normas de LAS REGLAS, los honorarios de los Árbitros y los derechos y gastos a percibir por el CENTRO, a falta de acuerdo entre árbitros y partes, serán fijados por un comité integrado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes que serán designados por la asamblea al momento de celebrarse la asamblea anual de socios. Los miembros de este comité durarán en sus funciones un año.

8.Teniendo en cuenta que las cifras están expresadas en dólares estadounidenses, se deja constancia que los pagos de los importes correspondientes podrán realizarse en su equivalente en pesos para lo cual se tomará como valor de cotización el tipo de cambio que se acuerde con las partes o, en su defecto, el tipo vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina correspondiente a la fecha del día hábil anterior al día de pago en el caso de honorarios. Para el caso de derechos y gastos a percibir por el Centro los importes correspondientes podrán realizarse en su equivalente en pesos para lo cual se tomará como valor de cotización el tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina correspondiente a la fecha del día hábil anterior al día de pago.

9. Solo podrán actuar como árbitros en procesos iniciados con intervención del Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje aquellas personas que se encuentren listadas para actuar como tales en dicho Centro al momento de iniciación del procedimiento arbitral.


Última fecha de modificación: Asamblea Extraordinaria 02/08/2023